Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-2041)
Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, por la que se modifican y suprimen diferentes órganos colegiados de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15375
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de
técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección,
adscrito a la División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones, con voz, pero sin
voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona
titular de la Dirección de la ANECA, designados entre personal de las universidades con
experiencia en la evaluación de la calidad de la docencia, de acuerdo con la
composición, representatividad y perfiles previstos en el programa DOCENTIA.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar a
personas especialistas, que serán las encargadas de realizar las propuestas de informes
para la comisión, y cuyo número estará en función del número y tipo de solicitudes
recibidas, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de
la ANECA. El nombramiento de las personas especialistas se realizará por un período de
dos años, prorrogable por un máximo de otros dos años adicionales.
5. Las personas especialistas podrán organizarse en paneles.
6. Las personas especialistas, o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta
de informe que se elevará a la comisión y será la comisión la que lo apruebe o rechace,
dándose traslado por la ANECA de los informes finales a la universidad correspondiente.
Artículo 6. Composición y funcionamiento de la Comisión para la evaluación de
complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado.
1. La Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal
docente e investigador funcionario y contratado tiene como competencia aprobar los
informes y emitir las resoluciones de las evaluaciones que correspondan a la ANECA
establecidos en los artículos los artículos 76 y 87.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
Cuando la comisión realice la evaluación prevista en el artículo 87.2 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, lo hará como órgano externo de las comunidades
autónomas, a solicitud de la universidad correspondiente, formalizada en un convenio.
En consecuencia, la evaluación realizada por la ANECA lo será a efectos del
reconocimiento de incentivos por parte de las comunidades autónomas, y en ningún
caso podrá reclamarse el reconocimiento y abono de estos incentivos al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades.
Esta comisión no podrá realizar la evaluación de la actividad investigadora que
corresponde a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)
en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre
retribuciones del profesorado universitario.
2. La comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal
docente e investigador estará compuesta por las siguientes personas:
a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la
que esté vinculada el programa de evaluación de complementos retributivos del personal
docente e investigador funcionario y contratado.
b) Vocalías. Hasta un máximo de dos vocales.
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de
técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección,
adscrito a la División de Evaluación de Profesorado, con voz, pero sin voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona
titular de la Dirección de ANECA, pudiendo ser personal externo o interno de ANECA. De
ser personal externo, serán designados entre personal de las universidades con
experiencia en evaluación de investigación y/o docencia. De ser personal interno, se
designarán entre personal laboral o funcionario del organismo, adscrito a la División
de Evaluación de Profesorado.
cve: BOE-A-2025-2041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15375
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de
técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección,
adscrito a la División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones, con voz, pero sin
voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona
titular de la Dirección de la ANECA, designados entre personal de las universidades con
experiencia en la evaluación de la calidad de la docencia, de acuerdo con la
composición, representatividad y perfiles previstos en el programa DOCENTIA.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar a
personas especialistas, que serán las encargadas de realizar las propuestas de informes
para la comisión, y cuyo número estará en función del número y tipo de solicitudes
recibidas, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de
la ANECA. El nombramiento de las personas especialistas se realizará por un período de
dos años, prorrogable por un máximo de otros dos años adicionales.
5. Las personas especialistas podrán organizarse en paneles.
6. Las personas especialistas, o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta
de informe que se elevará a la comisión y será la comisión la que lo apruebe o rechace,
dándose traslado por la ANECA de los informes finales a la universidad correspondiente.
Artículo 6. Composición y funcionamiento de la Comisión para la evaluación de
complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado.
1. La Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal
docente e investigador funcionario y contratado tiene como competencia aprobar los
informes y emitir las resoluciones de las evaluaciones que correspondan a la ANECA
establecidos en los artículos los artículos 76 y 87.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
Cuando la comisión realice la evaluación prevista en el artículo 87.2 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, lo hará como órgano externo de las comunidades
autónomas, a solicitud de la universidad correspondiente, formalizada en un convenio.
En consecuencia, la evaluación realizada por la ANECA lo será a efectos del
reconocimiento de incentivos por parte de las comunidades autónomas, y en ningún
caso podrá reclamarse el reconocimiento y abono de estos incentivos al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades.
Esta comisión no podrá realizar la evaluación de la actividad investigadora que
corresponde a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)
en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre
retribuciones del profesorado universitario.
2. La comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal
docente e investigador estará compuesta por las siguientes personas:
a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la
que esté vinculada el programa de evaluación de complementos retributivos del personal
docente e investigador funcionario y contratado.
b) Vocalías. Hasta un máximo de dos vocales.
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de
técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección,
adscrito a la División de Evaluación de Profesorado, con voz, pero sin voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona
titular de la Dirección de ANECA, pudiendo ser personal externo o interno de ANECA. De
ser personal externo, serán designados entre personal de las universidades con
experiencia en evaluación de investigación y/o docencia. De ser personal interno, se
designarán entre personal laboral o funcionario del organismo, adscrito a la División
de Evaluación de Profesorado.
cve: BOE-A-2025-2041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31