Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-2041)
Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, por la que se modifican y suprimen diferentes órganos colegiados de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15376

4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar a
personas especialistas, que serán las encargadas de realizar las propuestas de informes
para la comisión, y cuyo número estará en función del número y perfil de solicitudes
recibidas, en el marco de la convocatoria de cada convenio, seleccionadas de la base de
datos de evaluadoras y evaluadores de ANECA. Una persona especialista no podrá
colaborar en más de cuatro convocatorias consecutivas. Su nombramiento se extenderá
durante el tiempo que dure el proceso de evaluación en el que intervengan. Una persona
especialista no podrá colaborar en más de cuatro convocatorias consecutivas.
5. Las personas especialistas podrán organizarse en paneles.
6. Las personas especialistas, o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta
de informe que se elevará a la comisión y será esta la que lo apruebe o rechace,
dándose traslado de los informes finales a la Universidad correspondiente.
Artículo 7. Régimen de suplencias.
La presidencia de los órganos colegiados regulados en esta orden, en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad, se suplirá por la persona titular de la Secretaría
General o de la Subdirección General que más tiempo lleve en el cargo. Se seguirá el
mismo régimen de suplencia en el caso ausencia como consecuencia de la posible
abstención o recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las vocalías y secretarías de los órganos colegiados regulados en esta orden, en los
casos de vacante, ausencia o enfermedad, se suplirán con arreglo a los mismos criterios
de designación de sus personas titulares.
Transparencia y régimen de funcionamiento general.

1. La composición de los órganos colegiados regulados en esta orden, así como los
especialistas que asisten a ellos, se publicará en el portal de internet de la ANECA.
2. En lo no previsto en esta orden, se aplicará a los órganos colegiados el régimen
de funcionamiento y toma de acuerdos establecido en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Las personas miembros de las comisiones y especialistas deberán aceptar de
manera expresa el Código ético de la ANECA para que pueda tener eficacia su
nombramiento. Asimismo, las personas especialistas serán nombradas tras realizar la
formación del programa que en su caso corresponda, cuando aquella esté prevista en el
programa de evaluación.
Con carácter general, se procurará el uso de medios electrónicos para la realización
de las tareas encomendadas a los órganos colegiados, así como a los especialistas a
que se refiere esta orden. La ANECA pondrá a su disposición lo medios que sean
necesarios, siguiéndose para su convocatoria y sesiones lo estipulado al efecto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cuando se considere necesario mantener
una reunión presencial o visitar los centros universitarios, así como cuando los
especialistas deban asistir presencialmente a las reuniones de la comisión
correspondiente, a requerimiento de esta, se devengarán las oportunas indemnizaciones
que por razón del servicio sean procedentes, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Los vocales miembros de los órganos colegiados que regula esta orden podrán
ser de carácter interno, designados entre el personal de la ANECA y respetando, en
cada caso, el mínimo que se haya podido establecer para vocales externos.
5. Los miembros de las comisiones y sus especialistas podrán percibir por parte de
la ANECA las asistencias que sean objeto de aprobación por la Secretaría de Estado
de Presupuestos y Gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, de las que
se les informará en el momento de su nombramiento.
6. Las asistencias autorizadas en ningún caso podrán percibirse por el personal
funcionario o laboral de la ANECA.

cve: BOE-A-2025-2041
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Artículo 8.