Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-2041)
Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, por la que se modifican y suprimen diferentes órganos colegiados de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15374

artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, así como en el epígrafe 2 y
siguientes del Protocolo para la certificación de SIGC de los centros universitarios,
aprobado por la Conferencia General de Política Universitaria y publicado por
Resolución, de 3 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, y otras
evaluaciones que le encomiende la persona titular de la Dirección de la ANECA en el
marco de los programas de evaluación.
2. La Comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de
certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la
calidad estará compuesta por las siguientes personas:
a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la
que estén vinculados los programas de acreditación institucional de centros
universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema interno de
aseguramiento de la calidad de ANECA.
b) Vocalías. Hasta un máximo de cuatro vocales.
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de
técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección,
adscrito a la División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones, con voz, pero sin
voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona
titular de la Dirección de la ANECA, designados entre personal de las universidades con
experiencia en el sistema en evaluación de garantía interna de calidad, de acuerdo con
la composición, representatividad y perfiles previstos en los programas de evaluación de
la comisión.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar a
personas especialistas, que serán las encargadas de realizar las propuestas de informes
para la comisión, y cuyo número estará en función del número y tipo de solicitudes
recibidas, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de ANECA.
El nombramiento de las personas especialistas se realizará por un período de dos años,
prorrogable por un máximo de otros dos años adicionales.
5. Las personas especialistas podrán organizarse en paneles.
6. Las personas especialistas o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta
de informe que se elevará a la comisión y será esta la que lo apruebe o rechace,
dándose traslado por ANECA de los informes finales, según corresponda, a la
Universidad o, en su caso, a la unidad competente del Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades para que continúe la tramitación correspondiente.
Artículo 5. Composición y funcionamiento de la Comisión para la evaluación del diseño,
seguimiento y certificación del programa DOCENTIA.
1. La Comisión para la evaluación del programa DOCENTIA tiene como funciones
la evaluación, seguimiento y asesoramiento propias del programa DOCENTIA. En
concreto, evaluar el modelo diseñado por una universidad para la evaluación de la
actividad docente de su profesorado, de acuerdo con los criterios del programa
DOCENTIA, realizar su seguimiento y, en su caso, tras el periodo mínimo de
implantación, certificar que cumple con las directrices y especificaciones del programa
DOCENTIA, así como cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la
Dirección de la ANECA en el marco del programa.
2. La Comisión para la evaluación del programa DOCENTIA estará compuesta por
las siguientes personas:
a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la
que esté vinculada el programa DOCENTIA de la ANECA.
b) Vocalías. Hasta un máximo de cuatro vocales.

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Núm. 31