Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-2041)
Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, por la que se modifican y suprimen diferentes órganos colegiados de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15373
Artículo 3. Composición y funcionamiento de la Comisión para la evaluación de
solicitudes de ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades.
1. La Comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para estudiantes
universitarios y profesorado de las universidades tiene como función la validación de los
informes de evaluación realizados por cada panel de evaluación de las solicitudes de
ayudas para estudiantes universitarios y profesorado de las universidades en el marco
de las convocatorias que tramite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y
siempre que se trate de ayudas económicas para las enseñanzas universitarias oficiales
de grado, máster y doctorado y de las ayudas económicas que se convoquen para la
formación y movilidad del profesorado universitario.
2. La Comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para titulados
universitarios y profesorado de las universidades estará compuesta por las siguientes
personas:
a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la
que esté vinculado el programa de evaluación de ayudas para titulados universitarios y
profesorado de universitario.
b) Vocalías. Hasta un máximo de dos vocales.
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de
técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección,
adscrito a la División de Evaluación del Profesorado, con voz, pero sin voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona
titular de la Dirección de ANECA, debiendo ser una de las personas designadas la titular
de la dirección científica de cada convocatoria de ayudas. De haber una segunda
vocalía, esta podrá ser ocupada por personal laboral o funcionario del organismo,
adscrito a la División de Evaluación de Profesorado, o personal de las universidades con
experiencia en evaluación.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar
especialistas que realizarán las propuestas de informes de evaluación para la comisión,
y cuyo número estará en función del número y perfil de las personas solicitantes de cada
convocatoria, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de
la ANECA. Su nombramiento se extenderá durante el tiempo que dure el proceso de
evaluación en el que intervengan. Una persona especialista no podrá colaborar en más
de cuatro convocatorias consecutivas de un mismo tipo de ayuda.
5. Los especialistas podrán organizarse en paneles.
6. Las personas especialistas o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta
de informe que se elevará a la comisión y será esta la que lo apruebe o rechace,
dándose traslado por la ANECA de los informes finales a la unidad competente del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para que continúe la tramitación del
procedimiento de concesión de ayudas para titulados universitarios y profesorado de las
universidades.
Artículo 4. Composición y funcionamiento de la Comisión de acreditación institucional
de centros universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema
interno de aseguramiento de la calidad.
1. La Comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de
certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la
calidad tiene como funciones realizar los informes de evaluación contemplados en el
artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios, así como la certificación del diseño del sistema de garantía interno
de calidad (SIGC) de una universidad y su implantación de acuerdo con lo previsto en
el Programa AUDIT, para la expedición de los certificados contemplados en el citado
cve: BOE-A-2025-2041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15373
Artículo 3. Composición y funcionamiento de la Comisión para la evaluación de
solicitudes de ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades.
1. La Comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para estudiantes
universitarios y profesorado de las universidades tiene como función la validación de los
informes de evaluación realizados por cada panel de evaluación de las solicitudes de
ayudas para estudiantes universitarios y profesorado de las universidades en el marco
de las convocatorias que tramite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y
siempre que se trate de ayudas económicas para las enseñanzas universitarias oficiales
de grado, máster y doctorado y de las ayudas económicas que se convoquen para la
formación y movilidad del profesorado universitario.
2. La Comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para titulados
universitarios y profesorado de las universidades estará compuesta por las siguientes
personas:
a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la
que esté vinculado el programa de evaluación de ayudas para titulados universitarios y
profesorado de universitario.
b) Vocalías. Hasta un máximo de dos vocales.
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de
técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección,
adscrito a la División de Evaluación del Profesorado, con voz, pero sin voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona
titular de la Dirección de ANECA, debiendo ser una de las personas designadas la titular
de la dirección científica de cada convocatoria de ayudas. De haber una segunda
vocalía, esta podrá ser ocupada por personal laboral o funcionario del organismo,
adscrito a la División de Evaluación de Profesorado, o personal de las universidades con
experiencia en evaluación.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar
especialistas que realizarán las propuestas de informes de evaluación para la comisión,
y cuyo número estará en función del número y perfil de las personas solicitantes de cada
convocatoria, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de
la ANECA. Su nombramiento se extenderá durante el tiempo que dure el proceso de
evaluación en el que intervengan. Una persona especialista no podrá colaborar en más
de cuatro convocatorias consecutivas de un mismo tipo de ayuda.
5. Los especialistas podrán organizarse en paneles.
6. Las personas especialistas o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta
de informe que se elevará a la comisión y será esta la que lo apruebe o rechace,
dándose traslado por la ANECA de los informes finales a la unidad competente del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para que continúe la tramitación del
procedimiento de concesión de ayudas para titulados universitarios y profesorado de las
universidades.
Artículo 4. Composición y funcionamiento de la Comisión de acreditación institucional
de centros universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema
interno de aseguramiento de la calidad.
1. La Comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de
certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la
calidad tiene como funciones realizar los informes de evaluación contemplados en el
artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios, así como la certificación del diseño del sistema de garantía interno
de calidad (SIGC) de una universidad y su implantación de acuerdo con lo previsto en
el Programa AUDIT, para la expedición de los certificados contemplados en el citado
cve: BOE-A-2025-2041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31