Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-2041)
Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, por la que se modifican y suprimen diferentes órganos colegiados de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15372

c) La Comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de
certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la
calidad.
d) La Comisión para la evaluación del diseño, seguimiento y certificación del
programa DOCENTIA.
e) La Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal
docente e investigador funcionario y contratado.
Artículo 2. Composición y funcionamiento de la Comisión de homologaciones y
equivalencias de títulos universitarios extranjeros.
1. La Comisión de homologaciones y equivalencias de títulos universitarios
extranjeros tiene como función la emisión de los informes de sobre los conocimientos y
competencias académicos o profesionales de las distintas titulaciones que sean
solicitados a la ANECA en los procedimientos de homologaciones, equivalencias, así
como de correspondencias, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 889/2022,
de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de
homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas
universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento
para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones
académicas anteriores. Asimismo, podrá elaborar informes técnicos conducentes a la
definición de medidas generales por instituciones o países con objeto de mejorar y
agilizar el procedimiento de evaluación.
2. La Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias estará
compuesta por las siguientes personas:
a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la
que está vinculado el programa de evaluación de homologaciones, equivalencias y
correspondencias.
b) Vocalías. Hasta un máximo de diez vocales.
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de
técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección,
adscrito al programa de homologaciones y equivalencias, con voz, pero sin voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona
titular de la Dirección de la ANECA, entre personal académico universitario con
vinculación permanente a su universidad, en representación de aquellas profesiones con
un volumen más elevado de expedientes o bien de aquellas profesiones que, a juicio de
la dirección de la ANECA, se consideren de especial interés.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar a
personas especialistas, que serán las encargadas de realizar las propuestas de informes
para la comisión, y cuyo número estará en función del número y tipo de solicitudes
recibidas, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de ANECA.
El nombramiento de las personas especialistas se realizará por un período de dos años,
prorrogable por un máximo de otros dos años adicionales.
5. Las personas especialistas podrán organizarse en paneles.
6. Las personas especialistas o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta
de informe que se elevará a la comisión y será esta la que lo apruebe o rechace,
dándose traslado por la ANECA de los informes finales a la unidad competente del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para que continúe la tramitación de
los correspondientes expedientes de homologación, correspondencia o equivalencia.

cve: BOE-A-2025-2041
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Núm. 31