Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-2041)
Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, por la que se modifican y suprimen diferentes órganos colegiados de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15371
programas AUDIT y DOCENTIA se desdoblan (anteriormente reguladas en un mismo
artículo sin atender a las peculiaridades de cada programa). Se diferencia, por un lado, la
comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de certificación del
diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la calidad; y, por otro, la
comisión para la evaluación del diseño, seguimiento y certificación del Programa
DOCENTIA. Asimismo, al igual que las demás comisiones, la comisión para la
evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario
y contratado aproxima su organización y funcionamiento al del resto de órganos
colegiados. Además, se suprime la Comisión para la determinación de la equivalencia de
nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros
extranjeros, que se encuentra vacía de contenido. Finalmente se prevén una serie de
aspectos comunes en el desarrollo de su funcionamiento para el conjunto de los órganos
colegiados.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En primer lugar, cumple los principios de necesidad y
eficacia, pues es del mayor interés público asegurar la calidad de la evaluación realizada
por la ANECA y sus órganos colegiados. Asimismo, cumple el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos que
persigue, una vez constatado que no existen otras alternativas y que es necesaria su
aprobación para incorporar los cambios indicados. Por otra parte, se cumple el principio
de transparencia en la medida en que la norma identifica su objeto y finalidad y se ha
tramitado de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno y se han realizado los oportunos trámites de participación pública. Finalmente,
la norma es adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas
administrativas ni afecta a las existentes.
Por la disposición final quinta del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de
la Calidad y Acreditación, y de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, se faculta a este último Ministerio para el desarrollo de lo dispuesto en el
Estatuto de la ANECA, de la que sus órganos colegiados de evaluación son órganos
colegiados de naturaleza técnica.
De conformidad con el artículo 4.1 b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, es competencia de los ministros ejercer la potestad reglamentaria en las
materias propias de su departamento. En la elaboración de esta orden se ha emitido
informe el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, como Departamento proponente.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Órganos colegiados de la ANECA regulados en esta orden.
Sin perjuicio de los órganos colegiados regulados en otras normas, los siguientes
órganos colegiados estarán adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA):
a) La Comisión de homologaciones y equivalencias de títulos universitarios
extranjeros.
b) La Comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para titulados
universitarios y profesorado de las universidades.
cve: BOE-A-2025-2041
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15371
programas AUDIT y DOCENTIA se desdoblan (anteriormente reguladas en un mismo
artículo sin atender a las peculiaridades de cada programa). Se diferencia, por un lado, la
comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de certificación del
diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la calidad; y, por otro, la
comisión para la evaluación del diseño, seguimiento y certificación del Programa
DOCENTIA. Asimismo, al igual que las demás comisiones, la comisión para la
evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario
y contratado aproxima su organización y funcionamiento al del resto de órganos
colegiados. Además, se suprime la Comisión para la determinación de la equivalencia de
nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros
extranjeros, que se encuentra vacía de contenido. Finalmente se prevén una serie de
aspectos comunes en el desarrollo de su funcionamiento para el conjunto de los órganos
colegiados.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En primer lugar, cumple los principios de necesidad y
eficacia, pues es del mayor interés público asegurar la calidad de la evaluación realizada
por la ANECA y sus órganos colegiados. Asimismo, cumple el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos que
persigue, una vez constatado que no existen otras alternativas y que es necesaria su
aprobación para incorporar los cambios indicados. Por otra parte, se cumple el principio
de transparencia en la medida en que la norma identifica su objeto y finalidad y se ha
tramitado de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno y se han realizado los oportunos trámites de participación pública. Finalmente,
la norma es adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas
administrativas ni afecta a las existentes.
Por la disposición final quinta del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de
la Calidad y Acreditación, y de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, se faculta a este último Ministerio para el desarrollo de lo dispuesto en el
Estatuto de la ANECA, de la que sus órganos colegiados de evaluación son órganos
colegiados de naturaleza técnica.
De conformidad con el artículo 4.1 b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, es competencia de los ministros ejercer la potestad reglamentaria en las
materias propias de su departamento. En la elaboración de esta orden se ha emitido
informe el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, como Departamento proponente.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Órganos colegiados de la ANECA regulados en esta orden.
Sin perjuicio de los órganos colegiados regulados en otras normas, los siguientes
órganos colegiados estarán adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA):
a) La Comisión de homologaciones y equivalencias de títulos universitarios
extranjeros.
b) La Comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para titulados
universitarios y profesorado de las universidades.
cve: BOE-A-2025-2041
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.