Junta Electoral Central. I. Disposiciones generales. Régimen electoral general. (BOE-A-2025-2043)
Instrucción 2/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15385
los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los
servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
3.ª El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda
valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del
escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad
en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos,
o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la
Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
2. Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de
cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:
1.ª La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial
relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios
económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con
éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos
casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de
celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios
económicos en caso de suspensión.
2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite
que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del
menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse
documentalmente.
Cuarto. Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado
de la mesa electoral.
Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones
profesionales:
1.º Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios en juntas
electorales, juzgados y tribunales, y Administraciones Públicas que tengan
encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en
el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las
dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en
esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas
en el artículo 91.5 LOREG.
2.º Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de
la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de
protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en
informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos
que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la
jornada electoral.
3.º Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de
los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
4.º Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar
el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral,
cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a
suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas
circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Quinto. Competencia de las juntas electorales de zona y reclamaciones.
Conforme establece el artículo 27.3 LOREG corresponde a la junta electoral de zona
competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser
cve: BOE-A-2025-2043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15385
los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los
servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
3.ª El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda
valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del
escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad
en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos,
o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la
Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
2. Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de
cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:
1.ª La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial
relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios
económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con
éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos
casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de
celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios
económicos en caso de suspensión.
2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite
que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del
menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse
documentalmente.
Cuarto. Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado
de la mesa electoral.
Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones
profesionales:
1.º Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios en juntas
electorales, juzgados y tribunales, y Administraciones Públicas que tengan
encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en
el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las
dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en
esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas
en el artículo 91.5 LOREG.
2.º Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de
la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de
protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en
informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos
que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la
jornada electoral.
3.º Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de
los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
4.º Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar
el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral,
cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a
suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas
circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Quinto. Competencia de las juntas electorales de zona y reclamaciones.
Conforme establece el artículo 27.3 LOREG corresponde a la junta electoral de zona
competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser
cve: BOE-A-2025-2043
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