Junta Electoral Central. I. Disposiciones generales. Régimen electoral general. (BOE-A-2025-2043)
Instrucción 2/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15384

Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la
mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
2. Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado
de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde
valorar a la junta electoral de zona:
1.ª La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado
lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de
miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el
ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante
certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal
desempeño.
2.ª La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una
determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad
concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa
electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el
que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
3.ª La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, declarada de acuerdo con los artículos 186 o 188 LGSS, siempre que los
factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el
desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación se
efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan
o dificulten tal desempeño.
4.ª La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el
día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla,
siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para
la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización
de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los
correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que
esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
5.ª La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el
régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una
mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido
por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
6.ª El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad
Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder
formar parte de una mesa electoral.
Tercero. Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de
la mesa electoral.
1. Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo
caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea
relevado del desempeño del cargo:
1.ª El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o
acogedores (ex artículos 37.4 y 5 ET y 188 LGSS). La acreditación del ejercicio
corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la
reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes,
guardadores o acogedores, así como mediante fotocopia del libro de familia o
certificación del encargado del Registro Civil».
2.ª El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce
años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación
podrá aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo
prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a

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Núm. 31