Junta Electoral Central. I. Disposiciones generales. Régimen electoral general. (BOE-A-2025-2043)
Instrucción 2/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15386

miembro de una mesa electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea
de manera sucinta.
La decisión de la junta electoral de zona no es susceptible de recurso administrativo
electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contenciosoadministrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia
correspondiente.
Sexto.

Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrada en vigor.

cve: BOE-A-2025-2043
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 18.6 LOREG, la presente instrucción se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X