Junta Electoral Central. I. Disposiciones generales. Régimen electoral general. (BOE-A-2025-2042)
Instrucción 1/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15379
4. Recibida la certificación de la corporación local de toma de conocimiento del
cese en el cargo representativo local, la Junta Electoral expedirá la credencial
acreditativa de la condición de electo en favor del candidato al que corresponde cubrir la
vacante producida, credencial que se remitirá a la corporación local de la que aquel
forme parte. La corporación local notificará de modo fehaciente al interesado la
recepción de la credencial a los efectos establecidos por la normativa de régimen local.
5. En el supuesto de que, producida una vacante de concejal o cargo electivo local,
la corporación correspondiente no tomara conocimiento de la misma, el representante de
la candidatura o del partido afectado podrá, pasados diez días naturales, ponerlo en
conocimiento de la Junta Electoral competente con arreglo a lo previsto en el número 1,
para, previa audiencia por cinco días del presidente o secretario de la corporación,
proceder a expedir la credencial al candidato que corresponda. Del mismo modo se
podrá actuar en el caso de que la corporación no remitiera a la Junta Electoral
competente la renuncia anticipada de un candidato llamado a cubrir una vacante.
6. Expedida la credencial por la Junta Electoral correspondiente, su toma de
posesión deberá incluirse en el orden del día del primer Pleno que celebre la
corporación. El electo que no haya formalizado la toma de posesión en el Pleno al que
haya sido convocado, conserva su condición de tal en tanto no renuncie a la misma, por
lo que deberá ser convocado nuevamente a los sucesivos Plenos en orden a la toma de
posesión.
En los casos en que concurran circunstancias excepcionales que impidan que en el
Pleno del Ayuntamiento tome posesión el concejal electo, dicha toma de posesión puede
realizarse ante el alcalde y el secretario y, en defecto del primero, ante el secretario de la
corporación local.
7. En el caso de que la vacante se produzca en el cargo de diputado provincial, la
correspondiente corporación lo pondrá en conocimiento de la Junta Electoral competente
conforme a lo previsto en el número 1, a los efectos de proceder a la elección, en los
términos previstos en el artículo 206 de la LOREG.
8. Los secretarios de las Juntas Electorales custodiarán la documentación electoral,
a efectos de remisión a la Junta Electoral Central de los datos que por ésta se soliciten,
conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la LOREG.
Segundo. Sustitución en caso de agotamiento de listas de candidatos y, en su caso,
suplentes.
1. En el caso de que, por aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la
LOREG, hayan de cubrirse las vacantes de concejales por ciudadanos mayores de edad
no incursos en causa de inelegibilidad designados por los partidos, coaliciones,
federaciones o agrupaciones de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos,
se realizará la correspondiente comunicación en los términos previstos en el apartado
primero, acompañando a la misma fotocopia simple del documento nacional de identidad
de la persona propuesta; escrito firmado por la misma en el que declare bajo juramento
no estar sujeta a penas que le inhabiliten para ser candidato, no estar incursa en causa
de inelegibilidad, no haber sido candidato o suplente en la lista correspondiente y haber
renunciado al cargo y en el que formule, además, aceptación expresa de su designación.
2. Recibida la anterior comunicación, la Junta Electoral competente publicará
anuncio en el Boletín Oficial que corresponda, con el fin de que, en el plazo de dos días
desde la publicación del anuncio, puedan los representantes de las candidaturas
denunciar irregularidades que impidan el nombramiento de la persona propuesta, a cuyo
efecto se les pondrán de manifiesto las actuaciones, dentro del referido plazo.
3. Al día siguiente de la conclusión de dicho plazo, la Junta Electoral, de oficio o en
virtud de denuncia, comunicará a la entidad política afectada las irregularidades
observadas, para que, en plazo de dos días, proceda a subsanar los defectos, sustituir a
la persona propuesta o formular las alegaciones pertinentes.
4. La Junta Electoral adoptará la resolución que proceda, en su caso, expidiendo la
correspondiente credencial de concejal.
cve: BOE-A-2025-2042
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15379
4. Recibida la certificación de la corporación local de toma de conocimiento del
cese en el cargo representativo local, la Junta Electoral expedirá la credencial
acreditativa de la condición de electo en favor del candidato al que corresponde cubrir la
vacante producida, credencial que se remitirá a la corporación local de la que aquel
forme parte. La corporación local notificará de modo fehaciente al interesado la
recepción de la credencial a los efectos establecidos por la normativa de régimen local.
5. En el supuesto de que, producida una vacante de concejal o cargo electivo local,
la corporación correspondiente no tomara conocimiento de la misma, el representante de
la candidatura o del partido afectado podrá, pasados diez días naturales, ponerlo en
conocimiento de la Junta Electoral competente con arreglo a lo previsto en el número 1,
para, previa audiencia por cinco días del presidente o secretario de la corporación,
proceder a expedir la credencial al candidato que corresponda. Del mismo modo se
podrá actuar en el caso de que la corporación no remitiera a la Junta Electoral
competente la renuncia anticipada de un candidato llamado a cubrir una vacante.
6. Expedida la credencial por la Junta Electoral correspondiente, su toma de
posesión deberá incluirse en el orden del día del primer Pleno que celebre la
corporación. El electo que no haya formalizado la toma de posesión en el Pleno al que
haya sido convocado, conserva su condición de tal en tanto no renuncie a la misma, por
lo que deberá ser convocado nuevamente a los sucesivos Plenos en orden a la toma de
posesión.
En los casos en que concurran circunstancias excepcionales que impidan que en el
Pleno del Ayuntamiento tome posesión el concejal electo, dicha toma de posesión puede
realizarse ante el alcalde y el secretario y, en defecto del primero, ante el secretario de la
corporación local.
7. En el caso de que la vacante se produzca en el cargo de diputado provincial, la
correspondiente corporación lo pondrá en conocimiento de la Junta Electoral competente
conforme a lo previsto en el número 1, a los efectos de proceder a la elección, en los
términos previstos en el artículo 206 de la LOREG.
8. Los secretarios de las Juntas Electorales custodiarán la documentación electoral,
a efectos de remisión a la Junta Electoral Central de los datos que por ésta se soliciten,
conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la LOREG.
Segundo. Sustitución en caso de agotamiento de listas de candidatos y, en su caso,
suplentes.
1. En el caso de que, por aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la
LOREG, hayan de cubrirse las vacantes de concejales por ciudadanos mayores de edad
no incursos en causa de inelegibilidad designados por los partidos, coaliciones,
federaciones o agrupaciones de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos,
se realizará la correspondiente comunicación en los términos previstos en el apartado
primero, acompañando a la misma fotocopia simple del documento nacional de identidad
de la persona propuesta; escrito firmado por la misma en el que declare bajo juramento
no estar sujeta a penas que le inhabiliten para ser candidato, no estar incursa en causa
de inelegibilidad, no haber sido candidato o suplente en la lista correspondiente y haber
renunciado al cargo y en el que formule, además, aceptación expresa de su designación.
2. Recibida la anterior comunicación, la Junta Electoral competente publicará
anuncio en el Boletín Oficial que corresponda, con el fin de que, en el plazo de dos días
desde la publicación del anuncio, puedan los representantes de las candidaturas
denunciar irregularidades que impidan el nombramiento de la persona propuesta, a cuyo
efecto se les pondrán de manifiesto las actuaciones, dentro del referido plazo.
3. Al día siguiente de la conclusión de dicho plazo, la Junta Electoral, de oficio o en
virtud de denuncia, comunicará a la entidad política afectada las irregularidades
observadas, para que, en plazo de dos días, proceda a subsanar los defectos, sustituir a
la persona propuesta o formular las alegaciones pertinentes.
4. La Junta Electoral adoptará la resolución que proceda, en su caso, expidiendo la
correspondiente credencial de concejal.
cve: BOE-A-2025-2042
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Núm. 31