Junta Electoral Central. I. Disposiciones generales. Régimen electoral general. (BOE-A-2025-2042)
Instrucción 1/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15380

Tercero. Sustitución de cargos en municipios con población inferior a 250 habitantes en
caso de renuncia de los candidatos y, en su caso, los suplentes.
1. En los casos de fallecimiento, incapacidad o renuncia de cargos electos en
aquellos municipios con población inferior a 250 habitantes, en aplicación del
artículo 184.f) de la LOREG, la vacante será atribuida al candidato siguiente que más
votos haya obtenido, pertenezca o no a la misma entidad política. Aquellos candidatos
que no hayan obtenido ningún voto no pueden ser proclamados como electos por la
Junta Electoral competente.
2. En los casos previstos en el párrafo anterior, cuando los posibles sustitutos
estuvieran empatados en número de votos populares, la Junta Electoral competente ha
de proceder al sorteo entre los mismos, en aplicación del artículo 184.e) de la LOREG,
expidiendo ulteriormente la credencial al que resultare elegido. Si uno de los dos
candidatos empatados presenta su renuncia anticipada a la toma de posesión, no ha
lugar a celebrar el sorteo.
3. En el caso de que, por aplicación de lo previsto en el artículo 184.f) de la
LOREG, se agoten los candidatos llamados a cubrir la vacante, no se procederá a su
sustitución. El Ayuntamiento seguirá funcionando con los concejales que permanecen en
el cargo, entendiéndose los quórums de asistencia y votación referidos al número de
hecho de miembros de la corporación subsistente.
4. En el supuesto de que el número de hecho de miembros de la corporación
municipal sea inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación, en
aplicación a lo dispuesto en el artículo 182.3 LOREG, habrá de constituirse una comisión
gestora integrada por todos los miembros de la corporación que continúen en el cargo y
otras personas designadas por la Diputación Provincial u órgano competente de la
Comunidad Autónoma. En estos casos no procede la expedición de credenciales por la
Administración electoral a los miembros de órganos unipersonales gestores o de
comisiones gestoras designados por las Diputaciones Provinciales o por el
correspondiente órgano de las Comunidades Autónomas.
Cuarto.
Queda sin efecto la Instrucción de esta Junta de 10 de julio de 2003 sobre sustitución
de cargos representativos locales.
Quinto.
La presente Instrucción, dado su carácter general, conforme al artículo 18.6 de la
LOREG, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del
día siguiente al de su publicación.

cve: BOE-A-2025-2042
Verificable en https://www.boe.es

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2025.–El Presidente de la
Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X