Junta Electoral Central. I. Disposiciones generales. Régimen electoral general. (BOE-A-2025-2042)
Instrucción 1/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15378
I. DISPOSICIONES GENERALES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
2042
Instrucción 1/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre
sustitución de cargos representativos locales.
Mediante Instrucción de 19 de julio de 1991, la Junta Electoral Central ordenó el
procedimiento a seguir, a los efectos de expedición de credenciales de cargos
representativos locales, en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia.
La modificación introducida en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General (LOREG) por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía
de la democracia en los ayuntamientos y la seguridad de los concejales, junto con las
modificaciones legislativas introducidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por su
modificación en virtud de la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en materia de
silencio administrativo e inactividad de la Administración, obligó a revisar la citada
Instrucción, lo que se llevó a cabo el 10 de julio de 2003.
La experiencia habida desde entonces aconseja proceder a su modificación para
corregir problemas y aclarar dudas en orden a facilitar el acceso real y efectivo a los
cargos representativos por los candidatos electos.
En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 30 de enero de 2025 y
de acuerdo con el artículo 19.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,
acuerda dictar la presente Instrucción:
Sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes.
1. Cuando se presente escrito de renuncia o se produzca el fallecimiento u otro
supuesto de pérdida del cargo de concejal, alcalde pedáneo, consejero comarcal o de
otro cargo representativo local, el Pleno de la entidad local de la que forme parte tomará
conocimiento de la misma en sesión extraordinaria o en la primera sesión que se
convoque, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona,
durante el período de mandato de la misma durante las elecciones locales, y a la Junta
Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla, a los efectos de proceder a la
sustitución, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,
indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la corporación, corresponde
cubrir la vacante.
2. La renuncia solo será efectiva –y por tanto irrevocable– en el momento en el que
el Pleno del Ayuntamiento tome conocimiento de ella, pudiendo ser retirada dicha
renuncia hasta ese momento, conforme a lo declarado por la jurisprudencia
constitucional, por lo que no cabe proceder a la sustitución del concejal antes de que
dicha renuncia sea efectiva.
3. En el supuesto de que la persona llamada a cubrir la vacante renuncie a ser
proclamada electa, dicha renuncia deberá enviarse a la Junta Electoral competente
mediante escrito firmado y ratificado mediante comparecencia personal de la interesada
ante el secretario del Ayuntamiento, para su toma de conocimiento y comunicación a la
Junta Electoral competente.
Si por circunstancias excepcionales no pudiera producirse esa comparecencia
personal ante el secretario, éste podrá utilizar otros medios de prueba admitidos en
Derecho, incluyendo la firma electrónica o certificado electrónico personal en la oficina
virtual del Ayuntamiento, que le permitan acreditar el carácter voluntario e indubitado de
la renuncia anticipada, comunicándolo así a la Junta Electoral competente para expedir
la credencial.
cve: BOE-A-2025-2042
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15378
I. DISPOSICIONES GENERALES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
2042
Instrucción 1/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre
sustitución de cargos representativos locales.
Mediante Instrucción de 19 de julio de 1991, la Junta Electoral Central ordenó el
procedimiento a seguir, a los efectos de expedición de credenciales de cargos
representativos locales, en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia.
La modificación introducida en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General (LOREG) por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía
de la democracia en los ayuntamientos y la seguridad de los concejales, junto con las
modificaciones legislativas introducidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por su
modificación en virtud de la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en materia de
silencio administrativo e inactividad de la Administración, obligó a revisar la citada
Instrucción, lo que se llevó a cabo el 10 de julio de 2003.
La experiencia habida desde entonces aconseja proceder a su modificación para
corregir problemas y aclarar dudas en orden a facilitar el acceso real y efectivo a los
cargos representativos por los candidatos electos.
En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 30 de enero de 2025 y
de acuerdo con el artículo 19.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,
acuerda dictar la presente Instrucción:
Sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes.
1. Cuando se presente escrito de renuncia o se produzca el fallecimiento u otro
supuesto de pérdida del cargo de concejal, alcalde pedáneo, consejero comarcal o de
otro cargo representativo local, el Pleno de la entidad local de la que forme parte tomará
conocimiento de la misma en sesión extraordinaria o en la primera sesión que se
convoque, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona,
durante el período de mandato de la misma durante las elecciones locales, y a la Junta
Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla, a los efectos de proceder a la
sustitución, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,
indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la corporación, corresponde
cubrir la vacante.
2. La renuncia solo será efectiva –y por tanto irrevocable– en el momento en el que
el Pleno del Ayuntamiento tome conocimiento de ella, pudiendo ser retirada dicha
renuncia hasta ese momento, conforme a lo declarado por la jurisprudencia
constitucional, por lo que no cabe proceder a la sustitución del concejal antes de que
dicha renuncia sea efectiva.
3. En el supuesto de que la persona llamada a cubrir la vacante renuncie a ser
proclamada electa, dicha renuncia deberá enviarse a la Junta Electoral competente
mediante escrito firmado y ratificado mediante comparecencia personal de la interesada
ante el secretario del Ayuntamiento, para su toma de conocimiento y comunicación a la
Junta Electoral competente.
Si por circunstancias excepcionales no pudiera producirse esa comparecencia
personal ante el secretario, éste podrá utilizar otros medios de prueba admitidos en
Derecho, incluyendo la firma electrónica o certificado electrónico personal en la oficina
virtual del Ayuntamiento, que le permitan acreditar el carácter voluntario e indubitado de
la renuncia anticipada, comunicándolo así a la Junta Electoral competente para expedir
la credencial.
cve: BOE-A-2025-2042
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Primero.