Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2044)
Circular 1/2025, de 28 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15394

La aplicación de esta excepción será objeto de expresa motivación tanto en lo
relativo a su necesidad como en lo referente al importe que, en su caso, no sea
objeto de imputación. Las señaladas circunstancias especiales podrán consistir,
entre otras, en procedimientos judiciales en tramitación de los que pueda resultar
un impacto negativo en los peajes de ejercicios futuros.
2. A los efectos anteriores, y con fines meramente operativos, se abrirán
sendas cuentas en régimen de depósito con destino específico para cada una de
las actividades: transporte y distribución.»
Seis. Se modifica la disposición adicional segunda, relativa a los peajes de
transporte y distribución aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de
acceso público en los siguientes términos:
a)
b)

En el apartado 2 se sustituye la referencia a 30 kV por 72,5 kV.
Se añade la siguiente letra c) al apartado 3:
«c) Peaje 6.2TDVE de aplicación a puntos de suministro para la recarga de
vehículos eléctricos conectados en tensiones superiores a 30 kV e inferiores
a 72,5 kV (nivel de tensión tarifario NT2). Este peaje consta de seis términos de
potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias
contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en
un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el
periodo anterior Pn.»

c)

Se añade la siguiente letra punto c) al apartado 4:
«c) A los peajes para la recarga de vehículos eléctricos les serán de
aplicación los mismos términos de facturación por exceso de potencia y energía
reactiva, así como los mismos coeficientes de pérdidas que los que se aplican a
los correspondientes peajes generales del nivel de tensión al que estén
conectados.»

Siete.

Se añaden las disposiciones transitorias cuarta y quinta.

«Disposición transitoria cuarta. Precios de los términos de potencia y energía del
peaje de aplicación a los puntos de suministro de acceso público dedicados a
la recarga de vehículos eléctricos conectados en redes de tensión igual o
superior a 30 kV e inferior a 72,5 kV.
Los precios de los términos de potencia y energía de aplicación en hasta el 31
de diciembre de 2025 a los puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados
en redes de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 72,5 kV desde la entrada
en vigor de la Circular serán los siguientes:
Término de potencia del peaje 6.2 TDVE (€/kW año)
Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

Transporte.

1,351459

0,712912

0,205777

0,117359

0,003192

0,001708

Distribución.

2,377969

1,402369

0,351035

0,221942

0,010115

0,010115

Peaje T&D.

3,729428

2,115281

0,556812

0,339301

0,013307

0,011823

cve: BOE-A-2025-2044
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Peaje T&D