Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2044)
Circular 1/2025, de 28 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Peaje T&D
Sec. I. Pág. 15395
Término de energía del peaje 6.2 TDVE (€/kWh)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
Periodo 6
Transporte.
0,039418
0,016859
0,005987
0,003106
0,000160
0,000017
Distribución.
0,069294
0,033441
0,010788
0,005861
0,000309
0,000129
Peaje T&D.
0,108712
0,050300
0,016775
0,008967
0,000469
0,000146
Disposición transitoria quinta.
embarcaciones.
Peajes de aplicación para el suministro eléctrico a
1. En tanto no se disponga de la información necesaria que permita la
adecuación de la estructura de peajes de la Circular 3/2020, los puntos de
suministro cuyo único objeto sea el suministro de energía eléctrica a
embarcaciones podrán acogerse a los peajes establecidos en la disposición
adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero.
2. A los efectos anteriores, el titular del punto de suministro deberá acreditar:
a) Que el punto de suministro será de utilización exclusiva para el suministro
a embarcaciones.
b) Que el punto de suministro será de acceso público.
3. El titular del punto de suministro o el comercializador cuando actúe en
representación de este, deberá aportar al distribuidor:
a) Certificado de instalación.
b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de suministro
será de acceso público y de uso exclusivo para el suministro de energía a
embarcaciones. Esta declaración que deberá acompañar a la solicitud de
contratación de acceso a la red como documentación requerida para su
aceptación por el distribuidor.»
Ocho. En el anexo I, relativo a la Metodología de asignación de la retribución de la
actividad de transporte y de distribución, se modifican los siguientes aspectos:
a)
En el apartado 1.a) se sustituye la definición del componente DT por la siguiente:
«DT: Desvíos en retribución e ingresos de ejercicios anteriores imputables a la
actividad de transporte.»
b) En el apartado 1.a) se sustituye la fórmula de cálculo del componente DT por la
siguiente:
«DT = DRT ± DICT + DTSO ± LT»
Se incorpora un nuevo párrafo al final del punto 1.a) con la siguiente redacción:
«LT: Laminación de desvíos positivos de ejercicios anteriores imputables a la
actividad de transporte en el año n.»
d)
En el apartado 1.b) se sustituye la definición del componente por la siguiente:
«DD: Desvíos en retribución e ingresos de ejercicios anteriores imputables a la
actividad de distribución.»
cve: BOE-A-2025-2044
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Peaje T&D
Sec. I. Pág. 15395
Término de energía del peaje 6.2 TDVE (€/kWh)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
Periodo 6
Transporte.
0,039418
0,016859
0,005987
0,003106
0,000160
0,000017
Distribución.
0,069294
0,033441
0,010788
0,005861
0,000309
0,000129
Peaje T&D.
0,108712
0,050300
0,016775
0,008967
0,000469
0,000146
Disposición transitoria quinta.
embarcaciones.
Peajes de aplicación para el suministro eléctrico a
1. En tanto no se disponga de la información necesaria que permita la
adecuación de la estructura de peajes de la Circular 3/2020, los puntos de
suministro cuyo único objeto sea el suministro de energía eléctrica a
embarcaciones podrán acogerse a los peajes establecidos en la disposición
adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero.
2. A los efectos anteriores, el titular del punto de suministro deberá acreditar:
a) Que el punto de suministro será de utilización exclusiva para el suministro
a embarcaciones.
b) Que el punto de suministro será de acceso público.
3. El titular del punto de suministro o el comercializador cuando actúe en
representación de este, deberá aportar al distribuidor:
a) Certificado de instalación.
b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de suministro
será de acceso público y de uso exclusivo para el suministro de energía a
embarcaciones. Esta declaración que deberá acompañar a la solicitud de
contratación de acceso a la red como documentación requerida para su
aceptación por el distribuidor.»
Ocho. En el anexo I, relativo a la Metodología de asignación de la retribución de la
actividad de transporte y de distribución, se modifican los siguientes aspectos:
a)
En el apartado 1.a) se sustituye la definición del componente DT por la siguiente:
«DT: Desvíos en retribución e ingresos de ejercicios anteriores imputables a la
actividad de transporte.»
b) En el apartado 1.a) se sustituye la fórmula de cálculo del componente DT por la
siguiente:
«DT = DRT ± DICT + DTSO ± LT»
Se incorpora un nuevo párrafo al final del punto 1.a) con la siguiente redacción:
«LT: Laminación de desvíos positivos de ejercicios anteriores imputables a la
actividad de transporte en el año n.»
d)
En el apartado 1.b) se sustituye la definición del componente por la siguiente:
«DD: Desvíos en retribución e ingresos de ejercicios anteriores imputables a la
actividad de distribución.»
cve: BOE-A-2025-2044
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c)