Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2044)
Circular 1/2025, de 28 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Peaje T&D

Sec. I. Pág. 15395

Término de energía del peaje 6.2 TDVE (€/kWh)
Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

Transporte.

0,039418

0,016859

0,005987

0,003106

0,000160

0,000017

Distribución.

0,069294

0,033441

0,010788

0,005861

0,000309

0,000129

Peaje T&D.

0,108712

0,050300

0,016775

0,008967

0,000469

0,000146

Disposición transitoria quinta.
embarcaciones.

Peajes de aplicación para el suministro eléctrico a

1. En tanto no se disponga de la información necesaria que permita la
adecuación de la estructura de peajes de la Circular 3/2020, los puntos de
suministro cuyo único objeto sea el suministro de energía eléctrica a
embarcaciones podrán acogerse a los peajes establecidos en la disposición
adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero.
2. A los efectos anteriores, el titular del punto de suministro deberá acreditar:
a) Que el punto de suministro será de utilización exclusiva para el suministro
a embarcaciones.
b) Que el punto de suministro será de acceso público.
3. El titular del punto de suministro o el comercializador cuando actúe en
representación de este, deberá aportar al distribuidor:
a) Certificado de instalación.
b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de suministro
será de acceso público y de uso exclusivo para el suministro de energía a
embarcaciones. Esta declaración que deberá acompañar a la solicitud de
contratación de acceso a la red como documentación requerida para su
aceptación por el distribuidor.»
Ocho. En el anexo I, relativo a la Metodología de asignación de la retribución de la
actividad de transporte y de distribución, se modifican los siguientes aspectos:
a)

En el apartado 1.a) se sustituye la definición del componente DT por la siguiente:
«DT: Desvíos en retribución e ingresos de ejercicios anteriores imputables a la
actividad de transporte.»

b) En el apartado 1.a) se sustituye la fórmula de cálculo del componente DT por la
siguiente:
«DT = DRT ± DICT + DTSO ± LT»
Se incorpora un nuevo párrafo al final del punto 1.a) con la siguiente redacción:
«LT: Laminación de desvíos positivos de ejercicios anteriores imputables a la
actividad de transporte en el año n.»
d)

En el apartado 1.b) se sustituye la definición del componente por la siguiente:
«DD: Desvíos en retribución e ingresos de ejercicios anteriores imputables a la
actividad de distribución.»

cve: BOE-A-2025-2044
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c)