Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2044)
Circular 1/2025, de 28 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15393

tepp1-3: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje
correspondiente, en el periodo horario p, aplicable a los puntos de suministro con
tipo de punto de medida 1,2 y 3.
Pdj: Potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora j del período
horario p en que se haya sobrepasado Pcp, expresada en kW. En el caso de que
el equipo de medida no disponga de capacidad de registro cuartohoraria, se
considerará la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora.
Pcp: Potencia contratada en el período horario, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de
potencia del peaje correspondiente.
3) La facturación por el término de potencia demandada se realizará, con
carácter general, mensualmente.
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio de
temporada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en
cuenta el número de días de cada una de las temporadas.
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera una
actualización de los precios del término de potencia demandada, en la facturación
del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de
vigencia de cada uno de los precios.
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio en
la contratación que rompa el ciclo de facturación, como un cambio de potencia
contratada, un cambio de titular, una alta, una baja, un cambio de tarifa contratada,
un cambio de tensión, un cambio del tipo de autoconsumo, un cambio del tipo de
punto de medida, un cambio del tipo de contrato, un cambio en el control de
potencia o un cambio de comercializador, la facturación se prorrateará teniendo en
cuenta el número de días que afecta al cambio y el número de días del ciclo de
facturación.
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio de
comercializador, el término por potencia demandada se facturará tanto al
comercializador saliente como al comercializador entrante, asignando a cada uno
su parte correspondiente teniendo en cuenta el número de días que afecta al
cambio y el número de días del ciclo de facturación.
A los efectos anteriores, el número de días del periodo de facturación se
determinará considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de
lectura final está incluido.»
Cuatro. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 11, relativo a los coeficientes
de pérdidas en los siguientes términos:

Cinco.

Se introduce un nuevo artículo 15:

«Artículo 15.

Tratamiento de desvíos positivos de ejercicios anteriores.

1. Por circunstancias especiales debidamente justificadas y con el fin de
mantener la estabilidad de los peajes se podrá no imputar al ejercicio de
establecimiento de los peajes la totalidad de los desvíos positivos correspondientes
a ejercicios anteriores.

cve: BOE-A-2025-2044
Verificable en https://www.boe.es

«2. A los peajes de transporte y distribución aplicables a los puntos de
recarga de vehículos eléctricos de acceso público y a los puntos de suministro
eléctrico de embarcaciones les serán de aplicación los coeficientes de pérdidas
del peaje general correspondiente al nivel de tensión del suministro.
3. Los coeficientes de pérdidas establecidos en el apartado 1 podrán ser
objeto de actualización mediante resolución, previo trámite de audiencia pública,
con objeto de reflejar fielmente la evolución de las pérdidas del sistema.»