Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2044)
Circular 1/2025, de 28 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15392
En los tipos de punto de medida 5 que no dispongan de contador que permita
la discriminación horaria y la telegestión, el control de la potencia demandada se
realizará mediante la instalación del interruptor de control de potencia (ICP) tarado
al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En este caso la potencia
contratada del periodo de punta-llano y del periodo de valle serán la misma.
En los tipos de punto de medida 5 cuando la potencia demandada supere a la
potencia contratada se producirá un corte del suministro y, por tanto, no será de
aplicación el término de facturación por la potencia demandada.
En aquellos casos en que el suministro, por sus características, no pueda ser
interrumpido, el control de potencia se realizará mediante la instalación de
maxímetro y la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su
caso, figure en el boletín de instalador para los equipos que no puedan ser
interrumpidos. A estos suministros sí les será de aplicación el término de
facturación por la potencia demandada.
2) En los tipos de punto de medida 4, el control de la potencia demandada se
realizará mediante la instalación de los correspondientes aparatos de medida que
registrarán la potencia cuarto-horaria máxima demandada en cada período tarifario.
3) En los tipos de punto de medida 1, 2 y 3 el control de la potencia demandada
se realizará por medio de las mediciones cuarto-horarias de los equipos de medida.
b) Facturación por la potencia demandada: cuando la potencia demandada
sobrepase en cualquier período horario a la potencia contratada en el mismo, se
procederá, además, a la facturación de los excesos registrados en cada período,
de acuerdo con lo siguiente:
1)
Puntos de suministro con tipo de punto de medida 4 y 5:
𝑃=𝑖
𝐹𝑃𝐷 = ∑ 𝑡𝑒𝑝𝑝 4−5 × (𝑃𝑑𝑗 − 𝑃𝑐𝑃 ) × 𝑛
𝑝=1
Donde:
FPD: Facturación por potencia demanda, expresado en euros.
tepp4-5: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW y día, del peaje
correspondiente en el periodo horario p, aplicable a los puntos de suministro con
tipo de punto de medida 4 y 5.
Pdj: Potencia demandada en cada uno de los períodos horario p en que se
haya sobrepasado Pcp, expresada en kW.
Pcp: Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de
potencia del peaje correspondiente.
n: Número de días que comprende el periodo de facturación.
2) Puntos de suministro con tipo de punto de medida 1, 2 y 3:
𝐹𝑃𝐷 = ∑ 𝑡𝑒𝑝𝑝
𝑝=1
𝑛
1−3
2
× √∑(𝑃𝑑𝑗 − 𝑃𝑐𝑝 )
𝑗=1
Donde:
FPD: Facturación por potencia demanda, expresada en euros.
cve: BOE-A-2025-2044
Verificable en https://www.boe.es
𝑃=𝑖
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15392
En los tipos de punto de medida 5 que no dispongan de contador que permita
la discriminación horaria y la telegestión, el control de la potencia demandada se
realizará mediante la instalación del interruptor de control de potencia (ICP) tarado
al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En este caso la potencia
contratada del periodo de punta-llano y del periodo de valle serán la misma.
En los tipos de punto de medida 5 cuando la potencia demandada supere a la
potencia contratada se producirá un corte del suministro y, por tanto, no será de
aplicación el término de facturación por la potencia demandada.
En aquellos casos en que el suministro, por sus características, no pueda ser
interrumpido, el control de potencia se realizará mediante la instalación de
maxímetro y la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su
caso, figure en el boletín de instalador para los equipos que no puedan ser
interrumpidos. A estos suministros sí les será de aplicación el término de
facturación por la potencia demandada.
2) En los tipos de punto de medida 4, el control de la potencia demandada se
realizará mediante la instalación de los correspondientes aparatos de medida que
registrarán la potencia cuarto-horaria máxima demandada en cada período tarifario.
3) En los tipos de punto de medida 1, 2 y 3 el control de la potencia demandada
se realizará por medio de las mediciones cuarto-horarias de los equipos de medida.
b) Facturación por la potencia demandada: cuando la potencia demandada
sobrepase en cualquier período horario a la potencia contratada en el mismo, se
procederá, además, a la facturación de los excesos registrados en cada período,
de acuerdo con lo siguiente:
1)
Puntos de suministro con tipo de punto de medida 4 y 5:
𝑃=𝑖
𝐹𝑃𝐷 = ∑ 𝑡𝑒𝑝𝑝 4−5 × (𝑃𝑑𝑗 − 𝑃𝑐𝑃 ) × 𝑛
𝑝=1
Donde:
FPD: Facturación por potencia demanda, expresado en euros.
tepp4-5: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW y día, del peaje
correspondiente en el periodo horario p, aplicable a los puntos de suministro con
tipo de punto de medida 4 y 5.
Pdj: Potencia demandada en cada uno de los períodos horario p en que se
haya sobrepasado Pcp, expresada en kW.
Pcp: Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de
potencia del peaje correspondiente.
n: Número de días que comprende el periodo de facturación.
2) Puntos de suministro con tipo de punto de medida 1, 2 y 3:
𝐹𝑃𝐷 = ∑ 𝑡𝑒𝑝𝑝
𝑝=1
𝑛
1−3
2
× √∑(𝑃𝑑𝑗 − 𝑃𝑐𝑝 )
𝑗=1
Donde:
FPD: Facturación por potencia demanda, expresada en euros.
cve: BOE-A-2025-2044
Verificable en https://www.boe.es
𝑃=𝑖