Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2044)
Circular 1/2025, de 28 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15391

La facturación por potencia contratada se prorrateará por el número de días, o
el número de horas en el caso de contratos de duración inferior al día, que
comprende el periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial
está excluido y el día de lectura final está incluido.
Dentro del ámbito de aplicación internacional referido en los artículos 2.1.c)
y 2.1.d), la facturación de potencia, en cada período tarifario, se calculará
multiplicando el precio establecido para el término de potencia por la suma de las
potencias efectivamente programadas en cada hora divididas por el número total
de horas del período.
Si durante el periodo de facturación se hubiera producido una actualización de
los precios de los términos de potencia, la facturación de la potencia tendrá en
cuenta el número de días de vigencia de los precios de los términos de potencia
en el periodo de facturación.
Asimismo, si durante el periodo de facturación se hubiera producido una
modificación de las potencias contratadas en la facturación se tendrá en cuenta el
número de días de vigencia cada una de las potencias contratadas durante el
periodo de facturación.
3. Término de facturación por energía consumida: El término de facturación
de energía consumida será el sumatorio resultante de multiplicar la energía activa
consumida o, en su caso, estimada en cada período horario por el precio del
término de energía correspondiente, de acuerdo con la fórmula siguiente:
𝑝=𝑖

𝐹𝐸 = ∑ 𝑇𝑒𝑝 ∗ 𝐸𝑝
𝑝=1

Donde:
FE: Facturación por energía, expresada en euros.
Tep: Precio del término de energía del periodo horario p, expresado en €/kWh.
Ep: Energía activa consumida o estimada en el período horario p, expresada
en kWh. En el caso de las importaciones y exportaciones de energía se
considerará la energía programada en cada periodo horario.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de
energía del peaje correspondiente.
Si durante el periodo de facturación se hubiera producido una actualización de
los precios de los términos de energía, la facturación por energía tendrá en cuenta
la energía real consumida durante el periodo en que haya regido cada uno de los
precios, con la excepción de que no se disponga del consumo real registrado o no
se disponga de contador con medida horaria, en cuyo caso el consumo registrado
en el periodo de facturación se distribuirá proporcionalmente al número de días de
vigencia de cada uno de los precios.
Término de facturación por la potencia demandada.

a) Control de potencia: El control de la potencia demandada se realizará
mediante los aparatos de control y medida de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, conforme a lo siguiente:
1) En los tipos de punto de medida 5 con contadores que permitan la
discriminación horaria y la telegestión el control de la potencia demandada se
realizará mediante la apertura del elemento de corte del contador de energía
instalado tarado a las correspondientes potencias contratadas.

cve: BOE-A-2025-2044
Verificable en https://www.boe.es

4.