Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2044)
Circular 1/2025, de 28 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15390
Dos. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 8, relativo a la Metodología de
asignación de la retribución del transporte y la distribución:
«9. El término del exceso de potencia para cada modalidad de facturación se
determinará siguiendo el siguiente procedimiento:
1.º Se factura el término de potencia contratada de cada grupo tarifario
considerando que la potencia contratada de cada periodo se corresponde con la
demanda máxima registrada en dicho periodo, dada la curva de carga del grupo
tarifario.
2.º Se realiza una optimización de las potencias, teniendo en cuenta el
término del exceso de potencia vigente en el momento de cálculo, con objeto de
determinar la potencia que se contrataría por periodo que minimiza la facturación
de peajes, dada la curva de carga del grupo tarifario.
3.º El precio del exceso de potencia resulta de comparar las facturaciones
obtenidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores con dos restricciones:
a) El resultado de facturar la potencia contratada teórica del periodo 1 es
igual o inferior al resultado de facturar la potencia contratada optimizada más la
facturación por potencia demandada de ese mismo periodo.
b) La facturación por potencia contratada debe ser igual o inferior al
resultando de facturar la potencia contratada optimizada más la facturación por
excesos de potencia.
4.º El término resultante se incrementará en un 20 % al objeto de desincentivar
la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas.»
Tres. Los apartados 1 a 4 del artículo 9, relativo a la aplicación de los peajes de
transporte y distribución de electricidad, quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 9.
Aplicación de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
1. Los peajes de transporte y distribución constan de un término de
facturación por potencia contratada, un término de facturación por energía
consumida y, cuando sea de aplicación, un término de facturación por la potencia
demandada y un término de facturación por la energía reactiva.
La facturación de los peajes de transporte y distribución se realizará
mensualmente, con las excepciones previstas en la normativa vigente, de acuerdo
con las fórmulas que figuran en los apartados siguientes.
2. Facturación por potencia contratada: La facturación por potencia
contratada será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en
cada período horario por el precio del término de potencia correspondiente, según
la fórmula siguiente:
𝑝=𝑖
𝐹𝑃 = ∑ 𝑇𝑝𝑝 ∗ 𝑃𝑐𝑝
Donde:
FP: Facturación de la potencia, expresada en euros.
Tpp: Precio del término de potencia del periodo horario p, expresado en €/kW y año.
Pcp: Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de
potencia del peaje correspondiente.
cve: BOE-A-2025-2044
Verificable en https://www.boe.es
𝑝=1
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15390
Dos. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 8, relativo a la Metodología de
asignación de la retribución del transporte y la distribución:
«9. El término del exceso de potencia para cada modalidad de facturación se
determinará siguiendo el siguiente procedimiento:
1.º Se factura el término de potencia contratada de cada grupo tarifario
considerando que la potencia contratada de cada periodo se corresponde con la
demanda máxima registrada en dicho periodo, dada la curva de carga del grupo
tarifario.
2.º Se realiza una optimización de las potencias, teniendo en cuenta el
término del exceso de potencia vigente en el momento de cálculo, con objeto de
determinar la potencia que se contrataría por periodo que minimiza la facturación
de peajes, dada la curva de carga del grupo tarifario.
3.º El precio del exceso de potencia resulta de comparar las facturaciones
obtenidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores con dos restricciones:
a) El resultado de facturar la potencia contratada teórica del periodo 1 es
igual o inferior al resultado de facturar la potencia contratada optimizada más la
facturación por potencia demandada de ese mismo periodo.
b) La facturación por potencia contratada debe ser igual o inferior al
resultando de facturar la potencia contratada optimizada más la facturación por
excesos de potencia.
4.º El término resultante se incrementará en un 20 % al objeto de desincentivar
la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas.»
Tres. Los apartados 1 a 4 del artículo 9, relativo a la aplicación de los peajes de
transporte y distribución de electricidad, quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 9.
Aplicación de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
1. Los peajes de transporte y distribución constan de un término de
facturación por potencia contratada, un término de facturación por energía
consumida y, cuando sea de aplicación, un término de facturación por la potencia
demandada y un término de facturación por la energía reactiva.
La facturación de los peajes de transporte y distribución se realizará
mensualmente, con las excepciones previstas en la normativa vigente, de acuerdo
con las fórmulas que figuran en los apartados siguientes.
2. Facturación por potencia contratada: La facturación por potencia
contratada será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en
cada período horario por el precio del término de potencia correspondiente, según
la fórmula siguiente:
𝑝=𝑖
𝐹𝑃 = ∑ 𝑇𝑝𝑝 ∗ 𝑃𝑐𝑝
Donde:
FP: Facturación de la potencia, expresada en euros.
Tpp: Precio del término de potencia del periodo horario p, expresado en €/kW y año.
Pcp: Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de
potencia del peaje correspondiente.
cve: BOE-A-2025-2044
Verificable en https://www.boe.es
𝑝=1