Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2044)
Circular 1/2025, de 28 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15389

tarifarios deberían tener en cuenta las características de dispersión temporal y falta de
regularidad de este servicio en algunos puertos.
En tanto no se disponga de la información necesaria que permita la adecuación de la
estructura de peajes de la Circular 3/2020, se establece que a los puntos de suministro
cuyo único objeto sea el suministro de energía eléctrica a embarcaciones tendrán la
posibilidad de poder acogerse al peaje de aplicación a la recarga de vehículo eléctricos
de acceso público.
Por último, teniendo en cuenta que los coeficientes de pérdidas fueron establecidos
con información relativa a los ejercicios 2017 y 2018 y la evolución registrada por las
pérdidas en los últimos años, se modifica el artículo 11 con objeto de introducir la
habilitación para actualizar los coeficientes de pérdidas, previo trámite de audiencia,
mediante resolución cuando sea necesario de acuerdo con la evolución de las mismas.
Esta propuesta de Circular, recogida en el Plan de Actuación de la CNMC previsto en
el artículo 39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se adecúa a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar,
responde a los principios de necesidad y eficacia al identificar de forma clara los fines
perseguidos y ser el instrumento adecuado para garantizar su consecución. La circular
es coherente también con el principio de proporcionalidad, puesto que contiene la
regulación imprescindible para la consecución de los fines previstos en la misma. El
principio de seguridad jurídica se garantiza en la medida en que la modificación resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, siendo
el marco normativo generado estable, predecible y claro, permitiendo el conocimiento y
comprensión por parte de los interesados, en particular debido a que parte del contenido
de la circular responde a aclaraciones a cuestiones que han venido planteando los
agentes y a las que esta Comisión ha ido dando respuesta. Conforme al principio de
transparencia, durante la tramitación se han cumplido todas las exigencias normativas en
materia de participación y audiencia de interesados. Finalmente, se satisface el principio
de eficiencia en la medida en que la regulación evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias para los agentes.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.a) de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 28 de enero
de 2025, y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, ha acordado emitir la
presente circular.
Artículo único. Modificación de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología
para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de
los peajes de transporte y distribución de electricidad en los siguientes términos:
Uno. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 7, relativo a los periodos
horarios de los peajes de transporte y distribución, se sustituye por el siguiente:
«La discriminación horaria de dos periodos diferencia las horas del año en dos
periodos horarios: punta-llano y valle. El periodo punta-llano de la discriminación
horaria de dos periodos agrupa los periodos P1 (punta) y P2 (llano) de la
discriminación horaria en tres periodos, mientras que el periodo valle de la
discriminación horaria de dos periodos se corresponde con el periodo 3 de la
discriminación horaria de tres periodos.»

cve: BOE-A-2025-2044
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Núm. 31