Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2044)
Circular 1/2025, de 28 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15388
diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de
energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, respectivamente.
En cumplimiento de lo anterior, han sido aprobadas la Resolución de 27 de julio
de 2023 y la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por las que se establece la retribución de las empresas titulares de
instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020 y 2021, respectivamente,
así como la Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de
instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2020 y se encuentra en fase
de tramitación la resolución por la que se establece la retribución de la actividad de
distribución correspondiente al ejercicio 2021 (RAP/DE/011/20).
La Circular 3/2020 establece en el artículo 5 que en la determinación de los peajes
de transporte y distribución se tendrán en cuenta las revisiones anuales de la retribución
de la actividad de transporte y distribución correspondientes a ejercicios anteriores y las
diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de
la aplicación de los peajes de transporte y distribución de ejercicios anteriores.
El retraso en la aprobación de la retribución del transporte y la distribución de
ejercicios anteriores unido al impacto de la ejecución de las sentencias de la lesividad y
los recursos planteados contra las órdenes ya aprobadas ha dado lugar a la aparición de
sucesivos desvíos de una magnitud relevante. En consecuencia, se hace aconsejable la
laminación de los desvíos con signo positivo con objeto de evitar variaciones bruscas de
peajes, proporcionando estabilidad en la evolución de los precios pagados por los
consumidores.
Por otra parte, desde la aprobación de la Circular 3/2020 se han recibido diversas
consultas de distintos agentes que, si bien han sido aclaradas y publicados en la página
web de la Comisión los correspondientes Acuerdos por los que se les da contestación,
conviene incorporar en el redactado de la Circular 3/2020, con objeto de proporcionar
seguridad jurídica a todos los agentes.
Por último, teniendo en cuenta la evolución del mercado y el objetivo de
descarbonización de la economía se procede a extender el ámbito de aplicación de los
peajes aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público y a
la actualización de los coeficientes de pérdidas.
En particular, se procede a ampliar los peajes aplicables a los puntos de recarga de
vehículos eléctricos hasta tensiones inferiores a 72,5 kV debido a que el despliegue de
los puntos de recarga en algunas zonas se está viendo condicionado por disponer
únicamente de la posibilidad de conectarse en redes de 30 kV, en la que actualmente no
es posible contratar el peaje de aplicación a los puntos de recarga de vehículo eléctricos
de acceso público.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los
combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE y el Reglamento
(UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023,
relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte
marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE, exigen a los estados miembros
disponer en 2030 de infraestructuras y servicios de suministro eléctrico a buques
operativos (OPS). En tanto la obligación de los buques de conectarse al suministro de
electricidad desde tierra para toda su demanda de electricidad en el punto de atraque no
sea aplicable, se hace necesario estimular el interés de la iniciativa privada por ofrecer
servicios de OPS y crear una curva de demanda progresiva que no genere problemas en
la estabilidad de la red. A tal fin, se hace necesario explorar esquemas tarifarios
específicos adaptados a las características del suministro de OPS, que estimulen su uso,
sin poner en riesgo la autosuficiencia económica del sistema eléctrico. Estos esquemas
cve: BOE-A-2025-2044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15388
diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de
energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, respectivamente.
En cumplimiento de lo anterior, han sido aprobadas la Resolución de 27 de julio
de 2023 y la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por las que se establece la retribución de las empresas titulares de
instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020 y 2021, respectivamente,
así como la Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de
instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2020 y se encuentra en fase
de tramitación la resolución por la que se establece la retribución de la actividad de
distribución correspondiente al ejercicio 2021 (RAP/DE/011/20).
La Circular 3/2020 establece en el artículo 5 que en la determinación de los peajes
de transporte y distribución se tendrán en cuenta las revisiones anuales de la retribución
de la actividad de transporte y distribución correspondientes a ejercicios anteriores y las
diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de
la aplicación de los peajes de transporte y distribución de ejercicios anteriores.
El retraso en la aprobación de la retribución del transporte y la distribución de
ejercicios anteriores unido al impacto de la ejecución de las sentencias de la lesividad y
los recursos planteados contra las órdenes ya aprobadas ha dado lugar a la aparición de
sucesivos desvíos de una magnitud relevante. En consecuencia, se hace aconsejable la
laminación de los desvíos con signo positivo con objeto de evitar variaciones bruscas de
peajes, proporcionando estabilidad en la evolución de los precios pagados por los
consumidores.
Por otra parte, desde la aprobación de la Circular 3/2020 se han recibido diversas
consultas de distintos agentes que, si bien han sido aclaradas y publicados en la página
web de la Comisión los correspondientes Acuerdos por los que se les da contestación,
conviene incorporar en el redactado de la Circular 3/2020, con objeto de proporcionar
seguridad jurídica a todos los agentes.
Por último, teniendo en cuenta la evolución del mercado y el objetivo de
descarbonización de la economía se procede a extender el ámbito de aplicación de los
peajes aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público y a
la actualización de los coeficientes de pérdidas.
En particular, se procede a ampliar los peajes aplicables a los puntos de recarga de
vehículos eléctricos hasta tensiones inferiores a 72,5 kV debido a que el despliegue de
los puntos de recarga en algunas zonas se está viendo condicionado por disponer
únicamente de la posibilidad de conectarse en redes de 30 kV, en la que actualmente no
es posible contratar el peaje de aplicación a los puntos de recarga de vehículo eléctricos
de acceso público.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los
combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE y el Reglamento
(UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023,
relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte
marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE, exigen a los estados miembros
disponer en 2030 de infraestructuras y servicios de suministro eléctrico a buques
operativos (OPS). En tanto la obligación de los buques de conectarse al suministro de
electricidad desde tierra para toda su demanda de electricidad en el punto de atraque no
sea aplicable, se hace necesario estimular el interés de la iniciativa privada por ofrecer
servicios de OPS y crear una curva de demanda progresiva que no genere problemas en
la estabilidad de la red. A tal fin, se hace necesario explorar esquemas tarifarios
específicos adaptados a las características del suministro de OPS, que estimulen su uso,
sin poner en riesgo la autosuficiencia económica del sistema eléctrico. Estos esquemas
cve: BOE-A-2025-2044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31