Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-2030)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad de La Rioja, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15305
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la
Universidad incurrir en ningún gasto adicional.
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en
prácticas estarán protegidos por el respectivo régimen de la Seguridad Social.
F.
Régimen jurídico.
Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación
existente entre los estudiantes y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a
fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones
de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión
ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los estudiantes pertenecientes a
la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Los alumnos que realicen prácticas serán incluidos en el sistema de Seguridad
Social conforme a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, disposición introducida por el artículo
único, apartado treinta y cuatro del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones. Dicha disposición adicional quincuagésima segunda entra en vigor
el 1 de enero de 2024 conforme a la modificación introducida por el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio.
En la medida que se trata de prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá íntegramente a la Universidad
conforme a lo establecido en el apartado 4b de la mencionada disposición adicional
quincuagésima segunda, quedando el SEPE libre de cualquier obligación en materia de
Seguridad Social en el marco del presente convenio.
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo incluido como anexo I) donde se consigne la siguiente información: datos del
estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde
se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor del SEPE. Además, dicho anexo del estudiante deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas del TFG o del TFM.
cve: BOE-A-2025-2030
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación o unidad de gestión correspondiente).
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15305
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la
Universidad incurrir en ningún gasto adicional.
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en
prácticas estarán protegidos por el respectivo régimen de la Seguridad Social.
F.
Régimen jurídico.
Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación
existente entre los estudiantes y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a
fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones
de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión
ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los estudiantes pertenecientes a
la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Los alumnos que realicen prácticas serán incluidos en el sistema de Seguridad
Social conforme a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, disposición introducida por el artículo
único, apartado treinta y cuatro del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones. Dicha disposición adicional quincuagésima segunda entra en vigor
el 1 de enero de 2024 conforme a la modificación introducida por el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio.
En la medida que se trata de prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá íntegramente a la Universidad
conforme a lo establecido en el apartado 4b de la mencionada disposición adicional
quincuagésima segunda, quedando el SEPE libre de cualquier obligación en materia de
Seguridad Social en el marco del presente convenio.
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo incluido como anexo I) donde se consigne la siguiente información: datos del
estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde
se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor del SEPE. Además, dicho anexo del estudiante deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas del TFG o del TFM.
cve: BOE-A-2025-2030
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación o unidad de gestión correspondiente).