Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-2030)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad de La Rioja, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
C.
Sec. III. Pág. 15304
Duración de las prácticas.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
D.
Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas, se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la institución colaboradora. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del SEPE y
seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la
Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de
ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga
derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de las partes.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el SEPE considerase que existiese falta de
interés o de adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, el
SEPE deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el SEPE podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha establecida, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince
días. En todo caso, se deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la
razón de la misma, y en el caso de que esta facultad fuera ejercida por el alumno, la
Universidad trasladará al SEPE el motivo alegado por el alumno.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del SEPE de
las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad
podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.
7. Las actividades formativas desarrolladas por los alumnos en la práctica se
sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e
industrial. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del SEPE.
Aseguramiento de los alumnos en prácticas.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los estudiantes en
prácticas menores de veintiocho, españoles o extranjeros con residencia legal en
España, debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros
de la Universidad, que hayan abonado la cuota y acrediten los restantes elementos que
exigen la Ley de 17 de julio de 1953, el Real Decreto 270/1990 sobre establecimiento del
seguro escolar en España y restante normativa de aplicación, estarán protegidos en
caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.
cve: BOE-A-2025-2030
Verificable en https://www.boe.es
E.
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
C.
Sec. III. Pág. 15304
Duración de las prácticas.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
D.
Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas, se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la institución colaboradora. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del SEPE y
seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la
Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de
ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga
derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de las partes.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el SEPE considerase que existiese falta de
interés o de adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, el
SEPE deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el SEPE podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha establecida, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince
días. En todo caso, se deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la
razón de la misma, y en el caso de que esta facultad fuera ejercida por el alumno, la
Universidad trasladará al SEPE el motivo alegado por el alumno.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del SEPE de
las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad
podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.
7. Las actividades formativas desarrolladas por los alumnos en la práctica se
sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e
industrial. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del SEPE.
Aseguramiento de los alumnos en prácticas.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los estudiantes en
prácticas menores de veintiocho, españoles o extranjeros con residencia legal en
España, debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros
de la Universidad, que hayan abonado la cuota y acrediten los restantes elementos que
exigen la Ley de 17 de julio de 1953, el Real Decreto 270/1990 sobre establecimiento del
seguro escolar en España y restante normativa de aplicación, estarán protegidos en
caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.
cve: BOE-A-2025-2030
Verificable en https://www.boe.es
E.