Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-2030)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad de La Rioja, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15306
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al SEPE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
el SEPE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir las tareas entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos de los alumnos que realicen las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el SEPE, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al SEPE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del SEPE en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por el SEPE como «Tutor/a en
Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad, reconociendo su actividad colaboradora.
5. La Universidad se hará cargo de las obligaciones en materia de Seguridad Social
contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que se deriven exclusivamente de la realización de
prácticas académicas externas curriculares sin remuneración.
6. Remitir trimestralmente al correo electrónico del SEPE que se determine un
documento.xls con la totalidad de estudiantes que han realizado o estén realizando
prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo del presente convenio,
según el formato siguiente:
Universidad.
Fecha de inicio de vigencia del convenio.
Fecha vencimiento del convenio.
N.º de estudiante.
Sexo.
Titulación.
Fecha de inicio de las prácticas.
Fecha de finalización de las prácticas.
Entidad colaboradora.
Tutor académico.
Tutor en prácticas.
7. Preseleccionar a los candidatos que, habiendo mostrado interés en la oferta de
prácticas realizada, reúnen los requisitos de titulación y curriculares definidos como
necesarios, al objeto de que el SEPE realice la selección última de los estudiantes de la
Universidad que realizarán sus prácticas académicas externas en el SEPE, en virtud del
presente convenio.
8. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la
cve: BOE-A-2025-2030
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15306
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al SEPE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
el SEPE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir las tareas entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos de los alumnos que realicen las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el SEPE, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al SEPE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del SEPE en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por el SEPE como «Tutor/a en
Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad, reconociendo su actividad colaboradora.
5. La Universidad se hará cargo de las obligaciones en materia de Seguridad Social
contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que se deriven exclusivamente de la realización de
prácticas académicas externas curriculares sin remuneración.
6. Remitir trimestralmente al correo electrónico del SEPE que se determine un
documento.xls con la totalidad de estudiantes que han realizado o estén realizando
prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo del presente convenio,
según el formato siguiente:
Universidad.
Fecha de inicio de vigencia del convenio.
Fecha vencimiento del convenio.
N.º de estudiante.
Sexo.
Titulación.
Fecha de inicio de las prácticas.
Fecha de finalización de las prácticas.
Entidad colaboradora.
Tutor académico.
Tutor en prácticas.
7. Preseleccionar a los candidatos que, habiendo mostrado interés en la oferta de
prácticas realizada, reúnen los requisitos de titulación y curriculares definidos como
necesarios, al objeto de que el SEPE realice la selección última de los estudiantes de la
Universidad que realizarán sus prácticas académicas externas en el SEPE, en virtud del
presente convenio.
8. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la
cve: BOE-A-2025-2030
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Núm. 30