Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2035)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Fundación 29 de febrero, para la promoción y el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Martes 4 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15324

conferencias, congresos o reuniones en general organizadas por la Secretaría General
de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS y sus unidades dependientes, y
promover la participación en los mismos.
7. Comunicar a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación
para el SNS las actividades de carácter formativo organizadas por las entidades
originarias y por las entidades adheridas y promover la participación de los profesionales
de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS y sus
unidades dependientes.
8. Elaborar, conjuntamente con la Secretaría General de Salud Digital, Información
e Innovación para el SNS, una Memoria Anual que detalle las colaboraciones realizadas.
Tercera.

Adhesión de otras entidades.

A este convenio se podrán adherir otras entidades mediante la firma de un acto de
adhesión según el modelo que se adjunta como anexo, siempre que exista conformidad
unánime entre las entidades firmantes previas (ya sean estas las originarias o/y las
posteriormente adheridas) y el Ministerio de Sanidad haya comprobado la naturaleza de
la entidad. La adhesión al convenio será eficaz desde la inscripción del acto de adhesión
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Se permitirá la adhesión al convenio de terceras entidades que, cumplan los
siguientes requisitos:
– Ser entidades sin ánimo lucrativo, de acuerdo a la definición del artículo 2 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.
– Que uno de los fines perseguidos sea de apoyo a los pacientes o sus familias para
una o varias condiciones médicas.
– Compartir y perseguir fines comunes a los expresados en el presente convenio, de
conformidad con sus estatutos o normas por las que se rijan.
La solicitud de adhesión
gabinetesgsdii@sanidad.gob.es
Cuarta.

se

remitirá

firmada

electrónicamente

al

buzón

Compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones
económicas entre las partes.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

– Por parte del Ministerio de Sanidad, por dos miembros que serán nombrados por
la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación
para el SNS.
– Por parte de la Fundación 29 de Febrero, por un miembro designado por la
persona que ostenta la Presidencia de la entidad.
En el caso de que se adhiriese alguna entidad más al convenio, el nuevo miembro
adherido tendrá la posibilidad de participar en la Comisión de Seguimiento por vía de
representación, eligiendo una de las entidades originarias a través de la solicitud de
adhesión.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:
– Interpretación y seguimiento del desarrollo y ejecución del convenio.
– Orientación sobre las diversas actividades que se realicen conjuntamente.

cve: BOE-A-2025-2035
Verificable en https://www.boe.es

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta: