Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1948)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico denominado Brullés, de 15,025 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente denominado Brullés, de 40 MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14925

Caldera, La Lastra, El Perul, Urbel del Castillo II, Brullés y Páramo Vega. En una
segunda banda en torno a la planta, se han localizado seis parques eólicos más, entre
los 5,4 km y los 9,8 km, con 104 aerogeneradores en total: La Loma, El Sombrío,
Lodoso, La Calzada, Las Viñas, y Negredo.
Por otra parte, se han identificado dos plantas fotovoltaicas autorizadas, que
ocupan 407 ha en total: la planta La Lora I y II, que podría solapar parcialmente con la
planta Brullés, y la planta La Lora III y IV, a 4,2 km. También se localizan dos parques
eólicos autorizados que suman 20 aerogeneradores, Las Atalayas, a 1,4 km del proyecto
y Avellanosa, a 3,7 km.
Por último, se ha localizado una planta fotovoltaica en tramitación, Humeón, de 36,8
ha, a 2,6 km, y dos parques eólicos en tramitación, Humeón, a 600 m, y Agavillar, a 2,4
km, que suman 17 aerogeneradores entre los dos.
Además, en la zona de estudio se han registrado cuatro subestaciones eléctricas
construidas o autorizadas y dos en tramitación, así como tres líneas de alta tensión
existentes, dos autorizadas y una en tramitación.
El proyecto de la planta fotovoltaica Brullés puede llegar a generar en conjunto con
las instalaciones existentes, autorizadas y proyectadas en el ámbito de estudio efectos
de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre
la fauna y el paisaje, como pérdida de hábitats, efecto barrera, degradación y
fragmentación de hábitats, molestias a la fauna, riesgos de colisión, afección a espacios
Red Natura 2000, modificación del paisaje, y cambio de uso del suelo.
Se producirá una pérdida de hábitat por la ocupación del espacio de las plantas
solares fotovoltaicas en desarrollo. A este respecto, las plantas fotovoltaicas autorizadas
La Lora I y II, La Lora III y IV, la planta en tramitación Humeón, junto con la planta Brullés,
ocupan 503,6 ha ubicadas sobre terrenos agrícolas, configurados como hábitats
esteparios. Esta ocupación supondría la pérdida de espacio para las especies que utilicen
estos hábitats como área de campeo, cría o alimentación, como el aguilucho cenizo.
La fauna voladora puede sufrir afecciones por mortalidad debida a la colisión con los
vallados de las plantas fotovoltaicas y con los aerogeneradores distribuidos por todo el
territorio.
La ZEC Riberas del río Arlanzón y afluentes y la ZEC y ZEPA Humada-Peña Amaya
se podrían ver afectadas indirectamente por impactos sobre las especies que viven y
crían en ellas.
Las afecciones sobre el paisaje consisten en la intrusión visual de elementos
antrópicos. En el área de estudio ya existen varios parques en funcionamiento y los
desarrollos previstos incrementarán la presencia de aerogeneradores y plantas
fotovoltaicas en la zona de forma importante. La proporción de superficie en la que
podría resultar visible alguna de las instalaciones de energías renovables consideradas
en el área de estudio de 5 km de ancho es superior al 99 %. El efecto visual sinérgico
podría producirse en cerca del 19 % de esta área de estudio, en donde sería visible la
planta fotovoltaica Brullés, que es percibida desde dos pueblos del entorno y
desde 292 m de vías de comunicación.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
respetaran las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las
recogidas en la propuesta y aquellas que trasladaran los organismos competentes, fue
remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a la Dirección
General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, ambas de la Junta de Castilla y
León, el 19 de diciembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo
de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.

cve: BOE-A-2025-1948
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Núm. 29