Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1948)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico denominado Brullés, de 15,025 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente denominado Brullés, de 40 MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14926

Con fecha 8 de enero de 2025, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León informa que no es posible determinar la ausencia
de afecciones al medio natural derivadas del proyecto, ya sea de forma directa o
indirecta, teniendo en cuenta las características y dimensiones del proyecto, las
consideraciones descritas en la propuesta de informe del órgano ambiental, así como los
efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto, que comparte territorio con un elevado
número de instalaciones de energías renovables existentes y de proyectos en
tramitación. Asimismo, propone someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, por apreciarse posibles efectos adversos sobre diferentes valores
del medio natural. En virtud del contenido de este informe, se determina el sometimiento
a evaluación ambiental ordinaria para el proyecto evaluado.
Fundamentos de Derecho

Madrid, 28 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-1948
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el
órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo,
la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico denominado
Brullés, de 15,025 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico
existente denominado Brullés, de 40 MW de potencia instalada, y una parte de su
infraestructura de evacuación, en Burgos», en los términos municipales de Las
Hormazas, Villadiego, Valle de Santibáñez y Huérmeces, se someta a la tramitación del
procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.