Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1948)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico denominado Brullés, de 15,025 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente denominado Brullés, de 40 MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14924

8.

Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

Según el estudio de impacto ambiental, para el análisis de sinergias se ha
considerado un ámbito de estudio de 5 km en torno a la planta. Para completar este
estudio, se han identificado parques eólicos más alejados, hasta 10 km de la planta. En
primer lugar, se han detectado seis parques eólicos existentes situados a distancias
comprendidas entre 660 m y 4,9 km del proyecto, que suman 107 aerogeneradores: La

cve: BOE-A-2025-1948
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puede afirmar que las molestias no serán significativas para la población residente, dada
la distancia existente a los núcleos de población.
Por otro lado, se ha realizado un estudio de ruido específico para el funcionamiento
de la planta solar fotovoltaica por parte de una entidad de evaluación acústica, tal como
determina la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León. Como conclusión, se señala que la
actividad no producirá, en la práctica, niveles de contaminación acústica reseñables y, en
todo caso, estará dentro de los límites exigibles por la normativa de aplicación vigente.
El estudio de impacto ambiental concluye que no se superará el valor límite
establecido en las Directrices de la Comisión Internacional de Protección contra las
Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP), 100 μT para el público en general, tanto para la
planta en funcionamiento como para la línea subterránea a 30 kV.
Se producirá un cambio en los usos del suelo, en las 60,57 ha ocupadas por la planta
fotovoltaica, que pasarán de agrícola a industrial.
Las unidades de vegetación afectadas por el proyecto corresponden a zonas de
cultivo, quejigares, repoblaciones de pino, zonas de tomillar-pastizal, bosque de galería,
brezales secos y orlas espinosas, lo que indica la posible afección a terrenos con la
condición jurídica de montes no demaniales.
La zona de estudio aparece integrada dentro de la Unidad Natural denominada
Páramos del Arlanzón, que se define morfológicamente por tres estructuras del paisaje,
la plataforma superior de los páramos, donde se sitúa la planta fotovoltaica, las vegas
fluviales y las cuestas que sirven de enlace entre las dos unidades anteriores. La calidad
del paisaje se ha valorado como media y la fragilidad como baja. Desde el 34 % del área
de influencia visual del proyecto será visible la planta, que sólo será percibida desde dos
pueblos del entorno, Ruyales del Páramo y Acedillo, a más de 3 km, y desde el 9 % de
las vías de comunicación.
El tramo final de la línea subterránea se localiza en terrenos del Geoparque Las
Loras de la UNESCO.
Según el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en
Castilla y León (INFOCAL), el proyecto se localiza en municipios con riesgo local muy
bajo y bajo. Por otra parte, la mayor parte de las instalaciones de la planta fotovoltaica se
ubican en una zona con alto riesgo de incendio forestal en la Comunidad de Castilla y
León, según las órdenes MAM/1062/2005 y MAM/1111/2007. Una parte de las
instalaciones proyectadas se encuentran a menos de 400 m de zonas de monte, por lo
que están sujetas a las restricciones establecidas por el Decreto Ley 2/2023 de Medidas
Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales para las situaciones de
alerta, alarma y alarma extrema.
La planta solar fotovoltaica se encuentra en el coto privado de caza Finca Espinosilla,
con matrícula BU-10.008. La línea de conexión con la SET también atraviesa los cotos
Bustillo del Páramo, BU-10.192, y Acedillo BU-10.730, aunque al ser subterránea, sólo
afectará a la actividad cinegética en el momento de su construcción, que además podría
no coincidir con época de caza.
En cuanto a interferencia con otras infraestructuras, se aprecia un posible
solapamiento de la planta Brullés con el extremo occidental de la planta fotovoltaica
autorizada La Lora I y II.
La construcción de la planta llevará aparejada la creación de empleo directo e
indirecto. Una vez que entre en funcionamiento, generará puestos de trabajo de forma
permanente, para su mantenimiento y conservación.