Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1949)
Resolución de 27 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española del Vino, para la coordinación de acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14933

podrá ser prorrogado por una duración de hasta dos (2) años adicionales, mediante
acuerdo expreso y por escrito de las Partes, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan
de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
(10) días hábiles desde su formalización.
Novena. Protección de datos personales.
9.1

Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente aplicable años con la finalidad de atender a
las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– FEV: info@fev.es
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
En cada uno de los convenios específicos las Partes regularán en una cláusula
específica los datos personales que sean objeto de tratamiento por las Partes en
atención a las actividades a realizar.
Décima.

Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con
motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o

cve: BOE-A-2025-1949
Verificable en https://www.boe.es

9.2 Regulación de los tratamientos de datos en el marco de la ejecución del
convenio.