Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1949)
Resolución de 27 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española del Vino, para la coordinación de acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14932
de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la comisión.
Como miembros de pleno derecho de la comisión, tanto el presidente, como el
secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado por escrito en documento aparte, denominado adenda,
que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del
mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Con posterioridad, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
Séptima. Extinción.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Son causa de resolución del presente convenio:
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio, las Partes se comprometen a
cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la
fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este
convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la extinción del convenio. A
estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable
para la conclusión de estas actividades en curso, que no podrá exceder de la duración
del propio convenio.
Octava. Vigencia.
El presente convenio terminará de producir efectos transcurridos cuatro años desde
la fecha en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
siguiente. Con carácter previo a que el convenio termine de producir efectos, el mismo
cve: BOE-A-2025-1949
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del presente
convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14932
de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la comisión.
Como miembros de pleno derecho de la comisión, tanto el presidente, como el
secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado por escrito en documento aparte, denominado adenda,
que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del
mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Con posterioridad, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
Séptima. Extinción.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Son causa de resolución del presente convenio:
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio, las Partes se comprometen a
cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la
fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este
convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la extinción del convenio. A
estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable
para la conclusión de estas actividades en curso, que no podrá exceder de la duración
del propio convenio.
Octava. Vigencia.
El presente convenio terminará de producir efectos transcurridos cuatro años desde
la fecha en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
siguiente. Con carácter previo a que el convenio termine de producir efectos, el mismo
cve: BOE-A-2025-1949
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del presente
convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.