Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1949)
Resolución de 27 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española del Vino, para la coordinación de acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14931

eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte,
salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del
presente convenio.
b)

Signos distintivos identificativos titularidad de cada Parte y licencia de uso.

En tanto que las actividades previstas en este convenio habrán de ser objeto de
desarrollo a través de convenios específicos, será en estos en los que se regule de
forma concreta el uso conjunto o, en su caso, la cesión de uso de los nombres, logotipos,
marcas y cualquier otro signo distintivo.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de la FEV, formarán parte de la Comisión de seguimiento:
– La persona titular persona de la Dirección General; y
– La persona titular persona del Departamento de Internacionalización.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Industria Agroalimentaria; y
– La persona titular del Departamento de Alimentos y Bebidas.

– Impulsar las actividades objeto del presente convenio.
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
– Establecer los Planes de Trabajo, así como las actividades concretas a realizar al
amparo del presente convenio y que tendrán que ser posteriormente suscritas
expresamente por las Partes bajo la modalidad de convenios específicos.
– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades
desarrolladas a través de los correspondientes convenios que se puedan firmar al
amparo del presente convenio.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.
Además de las reuniones semestrales previstas, la comisión podrá reunirse, de
forma presencial o telemática, cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una
antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de
sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, firmada por
el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebre, ocupar el puesto

cve: BOE-A-2025-1949
Verificable en https://www.boe.es

Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que
integran la Comisión de seguimiento, podrán las mismos delegar su representación en
otras personas miembros de la propia comisión. Igualmente, por acuerdo de la persona
titular de la dirección General de la FEV, o de la persona titular de la dirección de la
Industria Agroalimentaria de ICEX, en cada caso, podrán designarse suplentes.
La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación.
La Comisión de seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del convenio.
Sus funciones serán las siguientes: