Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1949)
Resolución de 27 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española del Vino, para la coordinación de acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14930
educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, la FEV
se compromete a recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos que
procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las
actividades del presente convenio. La FEV asumirá como propia cualquier
reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales
o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales
documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material
aportado por la FEV, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor la FEV,
sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los anteriores supuestos
indicados, sin la autorización previa y por escrito de la FEV.
– La FEV promoverá activamente que sus empresas asociadas se incorporen al
programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/es/todos-nuestros-servicios/
programas-y-servicios-de-apoyo/colabora) para poder hacer seguimiento de la evolución
de sus exportaciones en los mercados internacionales. Se podrán así desarrollar
programas y servicios ICEX más adecuados a las necesidades de la Federación.
– Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus
respectivos portales, como, por ejemplo, ICEX a la FEV en el apartado de asociaciones
de www.icex.es; y la FEV a las Oficinas Económicas y Comerciales, en su condición de
centros de actuación de ICEX en el exterior en las fichas de mercados de la web de
socios www.fev.es/socios.
Tercera. Compromisos económicos y convenios específicos.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
La asunción conjunta de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de
desarrollo y concreción ulterior por medio de convenios específicos que serán
suscritos sobre la base de éste, en los que se recogerán las acciones concretas a
desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes de acuerdo con las actividades
previstas en la cláusula anterior.
La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará
supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las
mismas. Para que una actividad pueda realizarse deberá haber sido aprobada
previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario el acuerdo
unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.
Los convenios específicos tendrán que ser firmados por las Partes, y habrán de
seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán la colaboración entre ambas en sus notas
de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales.
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y
marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su
línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las
efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.
El convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
cve: BOE-A-2025-1949
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 29
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Sec. III. Pág. 14930
educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, la FEV
se compromete a recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos que
procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las
actividades del presente convenio. La FEV asumirá como propia cualquier
reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales
o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales
documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material
aportado por la FEV, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor la FEV,
sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los anteriores supuestos
indicados, sin la autorización previa y por escrito de la FEV.
– La FEV promoverá activamente que sus empresas asociadas se incorporen al
programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/es/todos-nuestros-servicios/
programas-y-servicios-de-apoyo/colabora) para poder hacer seguimiento de la evolución
de sus exportaciones en los mercados internacionales. Se podrán así desarrollar
programas y servicios ICEX más adecuados a las necesidades de la Federación.
– Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus
respectivos portales, como, por ejemplo, ICEX a la FEV en el apartado de asociaciones
de www.icex.es; y la FEV a las Oficinas Económicas y Comerciales, en su condición de
centros de actuación de ICEX en el exterior en las fichas de mercados de la web de
socios www.fev.es/socios.
Tercera. Compromisos económicos y convenios específicos.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
La asunción conjunta de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de
desarrollo y concreción ulterior por medio de convenios específicos que serán
suscritos sobre la base de éste, en los que se recogerán las acciones concretas a
desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes de acuerdo con las actividades
previstas en la cláusula anterior.
La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará
supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las
mismas. Para que una actividad pueda realizarse deberá haber sido aprobada
previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario el acuerdo
unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.
Los convenios específicos tendrán que ser firmados por las Partes, y habrán de
seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán la colaboración entre ambas en sus notas
de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales.
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y
marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su
línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las
efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.
El convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
cve: BOE-A-2025-1949
Verificable en https://www.boe.es
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