Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1949)
Resolución de 27 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española del Vino, para la coordinación de acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 14929
Líneas de trabajo objeto de la colaboración.
Las actividades objeto de esta colaboración son:
2.1
Organización de un plan de trabajo anual conjunto.
Ambas entidades acuerdan promover y desarrollar conjuntamente actividades tales
como:
– Seminarios, talleres y foros de debate sobre la internacionalización del sector.
– Actividades de promoción internacional del sector del vino, tales como jornadas
técnicas, seminarios de oportunidades en mercados estratégicos y misiones inversas de
compradores o prescriptores, entre otras; y, en su caso, en colaboración con otras
organizaciones del sector.
Las Partes podrán elaborar un plan de trabajo conjunto en el que se incluyan las
actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del convenio (en lo sucesivo,
Plan de Trabajo). Este plan tendrá carácter anual y deberá ser aprobado en sede de la
Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.
Para el desarrollo y ejecución de cada una de las actividades incluidas en los Planes
de Trabajo, las Partes se comprometen a suscribir convenios específicos que contenga
las acciones concretas a desarrollar por cada una de las Partes, así como el presupuesto
conjunto acordado y demás otras cuestiones que resulten pertinentes para la celebración
de las actividades. Quedan excluidas de ser objeto de convenio específico al amparo del
presente convenio aquellas acciones que desarrolle ICEX de manera individual como
apoyo directo a la internacionalización del sector vinícola español en su conjunto.
2.2
Otras colaboraciones.
– La persona titular de la dirección de Industria Agroalimentaria de ICEX será
invitada a participar regularmente en el comité de internacionalización de la FEV o en
otros foros.
– Participación de la persona designada por la FEV en el Consejo de Redacción de
Foods & Wines from Spain.
– Participación de la persona titular de la Dirección General de la FEV en el Comité
Certificador de Restaurants y Colmados from Spain.
– Participación de la persona titular de la Dirección de Internacionalización de la FEV
en el Grupo de Trabajo Agroalimentario del Consejo Interterritorial de
Internacionalización y en la Mesa de la Gastronomía Española.
– En el interés de las Partes en materia de promoción internacional de la
sostenibilidad (social, económica y medioambiental) del sector vitivinícola español como
herramienta para su valorización, el ICEX contribuirá en la forma en que las Partes
determinen en cada caso a la promoción (por ejemplo, mediante su difusión en ferias,
webinarios formativos, etc.) del sello de referencia sectorial «Sustainable Wineries for
Climate Protection».
– Aportación por parte de la FEV de notas de prensa e infografías que elabore en
el desarrollo de su actividad para que puedan ser difundidos a través de la
arquitectura de portales de www.foodswinesfromspain.com. De acuerdo con lo
anterior, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de las citadas presentaciones,
así como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las
producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias,
tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales
o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlo en
su web corporativa, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia,
sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter
cve: BOE-A-2025-1949
Verificable en https://www.boe.es
Además, las Partes acuerdan colaborar mediante las siguientes acciones, con las
mismas finalidades que las indicadas anteriormente:
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 14929
Líneas de trabajo objeto de la colaboración.
Las actividades objeto de esta colaboración son:
2.1
Organización de un plan de trabajo anual conjunto.
Ambas entidades acuerdan promover y desarrollar conjuntamente actividades tales
como:
– Seminarios, talleres y foros de debate sobre la internacionalización del sector.
– Actividades de promoción internacional del sector del vino, tales como jornadas
técnicas, seminarios de oportunidades en mercados estratégicos y misiones inversas de
compradores o prescriptores, entre otras; y, en su caso, en colaboración con otras
organizaciones del sector.
Las Partes podrán elaborar un plan de trabajo conjunto en el que se incluyan las
actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del convenio (en lo sucesivo,
Plan de Trabajo). Este plan tendrá carácter anual y deberá ser aprobado en sede de la
Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.
Para el desarrollo y ejecución de cada una de las actividades incluidas en los Planes
de Trabajo, las Partes se comprometen a suscribir convenios específicos que contenga
las acciones concretas a desarrollar por cada una de las Partes, así como el presupuesto
conjunto acordado y demás otras cuestiones que resulten pertinentes para la celebración
de las actividades. Quedan excluidas de ser objeto de convenio específico al amparo del
presente convenio aquellas acciones que desarrolle ICEX de manera individual como
apoyo directo a la internacionalización del sector vinícola español en su conjunto.
2.2
Otras colaboraciones.
– La persona titular de la dirección de Industria Agroalimentaria de ICEX será
invitada a participar regularmente en el comité de internacionalización de la FEV o en
otros foros.
– Participación de la persona designada por la FEV en el Consejo de Redacción de
Foods & Wines from Spain.
– Participación de la persona titular de la Dirección General de la FEV en el Comité
Certificador de Restaurants y Colmados from Spain.
– Participación de la persona titular de la Dirección de Internacionalización de la FEV
en el Grupo de Trabajo Agroalimentario del Consejo Interterritorial de
Internacionalización y en la Mesa de la Gastronomía Española.
– En el interés de las Partes en materia de promoción internacional de la
sostenibilidad (social, económica y medioambiental) del sector vitivinícola español como
herramienta para su valorización, el ICEX contribuirá en la forma en que las Partes
determinen en cada caso a la promoción (por ejemplo, mediante su difusión en ferias,
webinarios formativos, etc.) del sello de referencia sectorial «Sustainable Wineries for
Climate Protection».
– Aportación por parte de la FEV de notas de prensa e infografías que elabore en
el desarrollo de su actividad para que puedan ser difundidos a través de la
arquitectura de portales de www.foodswinesfromspain.com. De acuerdo con lo
anterior, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de las citadas presentaciones,
así como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las
producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias,
tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales
o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlo en
su web corporativa, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia,
sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter
cve: BOE-A-2025-1949
Verificable en https://www.boe.es
Además, las Partes acuerdan colaborar mediante las siguientes acciones, con las
mismas finalidades que las indicadas anteriormente: