Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1949)
Resolución de 27 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española del Vino, para la coordinación de acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14934
publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente,
las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con
motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la
misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que sea de
dominio público, o que fuera previamente conocida por la Parte receptora, o que haya de
ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Undécima.
Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación,
empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Duodécima.
Jurisdicción y resolución de controversias.
Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución que pudieran surgir entre las
Partes, en el ámbito del presente convenio, serán resueltas de mutuo acuerdo. En caso
de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, serán competentes para conocer de
la controversia los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
cve: BOE-A-2025-1949
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman el convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en el pie de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín.–Por la Federación Española del Vino, el representante legal,
José Luis Benítez Robredo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14934
publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente,
las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con
motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la
misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que sea de
dominio público, o que fuera previamente conocida por la Parte receptora, o que haya de
ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Undécima.
Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación,
empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Duodécima.
Jurisdicción y resolución de controversias.
Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución que pudieran surgir entre las
Partes, en el ámbito del presente convenio, serán resueltas de mutuo acuerdo. En caso
de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, serán competentes para conocer de
la controversia los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
cve: BOE-A-2025-1949
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman el convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en el pie de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín.–Por la Federación Española del Vino, el representante legal,
José Luis Benítez Robredo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X