Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1947)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de la «Modificación del proyecto Parque solar fotovoltaico GR Bisbita y su infraestructura de evacuación en el T.M. de Torremocha de Jarama-Comunidad de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025
c).2

Sec. III. Pág. 14908

Efectos sobre la hidrología.

El ámbito de estudio se encuadra dentro de la Cuenca Hidrológica del Tajo. En
relación con las aguas subterráneas, el ámbito de estudio es parcialmente coincidente
con dos masas de agua subterráneas: MASb 030.004: Torrelaguna y MASb 030.024:
Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid.
La PSFV Bisbita y la SE Colimbo se ubican en áreas con relieve llano, sin líneas
importantes de drenaje definidas. Ambas infraestructuras dispondrán de un sistema de
drenaje que se encargará de encauzar las posibles escorrentías en momentos de lluvias
torrenciales.
El arroyo de las Fuentes de las Zorreras se localiza junto a la PSFV GR Bisbita,
aunque el diseño de la implantación propuesto por el promotor evita incluso la avenida
de quinientos años, por lo que considera que el riesgo de afección a este cauce es
mínimo.
La LSMT cruza el Canal del Lozoya o de la Parra mediante perforación dirigida, de
manera que se garantiza la no afección al cauce, ni al lecho del río, ni la corriente de
agua, y en todo caso, se estará a lo dispuesto a la preceptiva autorización al organismo
de cuenca para la realización de estas obras.
De manera general, las infraestructuras proyectadas están suficientemente alejadas
de las zonas inundables como para considerar que habrá afecciones.
Dada la distancia existente entre la actuación y los cauces, se valora que el riesgo de
contaminación por vertidos es, en general, reducido. Por ello, los efectos del proyecto
sobre las aguas superficiales y subterráneas debido a la contaminación por vertidos de la
maquinaria de obra se valoran en el documento ambiental como de baja potencialidad.
Como medidas de protección de la hidrología, el documento ambiental contempla,
además de las medidas para proteger el suelo, las siguientes:

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo incluye una serie de
consideraciones, en el marco de sus competencias, que considera que deben ser
asumidas expresamente por el promotor para el desarrollo del proyecto, relativas al
dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía, autorizaciones,
aprovechamientos de agua, saneamiento y vertidos y otras cuestiones (actuaciones
relacionadas con vegetación, construcción de viales, vallado, zona almacenamiento
impermeabilizada, foso de recogida de aceite, gestión de residuos, restauración de
riberas, pozos y sondeos, etc.).
c).3

Efectos sobre la vegetación, la flora y hábitats de interés comunitario (HIC).

Las parcelas en las que se proyecta la PSFV GR Bisbita tienen, en la actualidad, un uso
agrícola y se encuentran aradas y roturadas, sin presencia de vegetación natural, salvo en

cve: BOE-A-2025-1947
Verificable en https://www.boe.es

– Instalación de barreras de retención de sedimentos en la zona del perímetro
próxima al arroyo de las Zorreras.
– Las instalaciones auxiliares de obra contarán con zonas impermeabilizadas para
realizar las actividades de mantenimiento de maquinaria y con zanja perimetral que
recoja el agua de escorrentía.
– Se llevará a cabo un estudio hidrogeológico específico, previo al inicio de las
obras, de tal manera que el soterramiento mediante perforación dirigida se lleve a cabo
asegurando la no afección al cauce ni a los recursos hídricos superficiales y
subterráneos.
– Se limitarán los acopios de excedentes de excavación a los mínimos necesarios y
gestionando dichos excedentes a la mayor brevedad posible, cumpliendo todos los
requisitos de la normativa en materia de gestión de residuos existente.
– Las hincas de la perforación dirigida se ubicarán en la zona de policía del cauce,
fuera del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre.
– Se limitarán los accesos y las zonas de paso de maquinaria a las mínimas
imprescindibles, disponiéndose lo más alejadas del cauce posible.