Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1947)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de la «Modificación del proyecto Parque solar fotovoltaico GR Bisbita y su infraestructura de evacuación en el T.M. de Torremocha de Jarama-Comunidad de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14915
sobre la fauna, el paisaje, la población y el cambio climático, que no han sido tratados
con la profundidad requerida para su adecuada valoración. De otra parte, no se ha
realizado el análisis de los efectos sinérgicos y acumulados sobre la biodiversidad, el
paisaje, la población o el territorio en relación con el resto de proyectos previstos en la
zona, como prevé la Ley de evaluación ambiental. Esta carencia de información requiere,
en algunos casos, el desarrollo de estudios y documentación técnica, que son propios de
un estudio de impacto ambiental y que deben ser sometidos a información pública y
consultas, para conocimiento del público y, adicionalmente, obtener el pronunciamiento
de los órganos competentes, para poder valorar de manera adecuada los potenciales
impactos del proyecto y las medidas adecuadas para su mitigación y descartar, en su
caso, que el proyecto pueda causar impactos significativos sobre el medio ambiente.
Por otra parte, la infraestructura de evacuación, respecto de la que esta Dirección
General concluye que es necesario añadir al proyecto una serie de prescripciones
adicionales, detalladas en el apartado siguiente, que el promotor debe cumplir e integrar
en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en
el documento ambiental e informes recibidos, sin perjuicio de la obligación de obtener las
autorizaciones ambientales o sectoriales, legalmente exigibles, y de cumplir con la
legislación vigente.
e)
Prescripciones adicionales para la infraestructura de evacuación
1. El proyecto tendrá en cuenta los criterios y recomendaciones indicados en el
informe de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
2. Se cumplirán las condiciones que, en su caso, establezca la resolución de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de
Madrid, a la vista de la prospección arqueológica realizada por el promotor.
3. Se cumplirán las consideraciones incluidas en el informe de la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
La «Modificación del proyecto Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita y su
infraestructura de evacuación en el T.M. de Torremocha de Jarama-Comunidad de
Madrid» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley de evaluación
ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2025-1947
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14915
sobre la fauna, el paisaje, la población y el cambio climático, que no han sido tratados
con la profundidad requerida para su adecuada valoración. De otra parte, no se ha
realizado el análisis de los efectos sinérgicos y acumulados sobre la biodiversidad, el
paisaje, la población o el territorio en relación con el resto de proyectos previstos en la
zona, como prevé la Ley de evaluación ambiental. Esta carencia de información requiere,
en algunos casos, el desarrollo de estudios y documentación técnica, que son propios de
un estudio de impacto ambiental y que deben ser sometidos a información pública y
consultas, para conocimiento del público y, adicionalmente, obtener el pronunciamiento
de los órganos competentes, para poder valorar de manera adecuada los potenciales
impactos del proyecto y las medidas adecuadas para su mitigación y descartar, en su
caso, que el proyecto pueda causar impactos significativos sobre el medio ambiente.
Por otra parte, la infraestructura de evacuación, respecto de la que esta Dirección
General concluye que es necesario añadir al proyecto una serie de prescripciones
adicionales, detalladas en el apartado siguiente, que el promotor debe cumplir e integrar
en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en
el documento ambiental e informes recibidos, sin perjuicio de la obligación de obtener las
autorizaciones ambientales o sectoriales, legalmente exigibles, y de cumplir con la
legislación vigente.
e)
Prescripciones adicionales para la infraestructura de evacuación
1. El proyecto tendrá en cuenta los criterios y recomendaciones indicados en el
informe de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
2. Se cumplirán las condiciones que, en su caso, establezca la resolución de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de
Madrid, a la vista de la prospección arqueológica realizada por el promotor.
3. Se cumplirán las consideraciones incluidas en el informe de la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
La «Modificación del proyecto Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita y su
infraestructura de evacuación en el T.M. de Torremocha de Jarama-Comunidad de
Madrid» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley de evaluación
ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2025-1947
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