Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1947)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de la «Modificación del proyecto Parque solar fotovoltaico GR Bisbita y su infraestructura de evacuación en el T.M. de Torremocha de Jarama-Comunidad de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14914
El informe, de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid indica que, con fecha 16 de
julio de 2024, ha recibido una solicitud de autorización de trabajos arqueológicos para la
realización de una prospección arqueológica del «proyecto de modificación de la Planta
Fotovoltaica denominada GR BISBITA y su infraestructura de evacuación (Madrid)»,
estando en estos momentos, pendiente de autorización. Asimismo, señala que, en
función de los resultados de dicho estudio, determinará, tanto la viabilidad del proyecto
como las diversas actuaciones que, desde el punto de vista del patrimonio cultural,
deban llevarse a cabo, tanto con anterioridad como durante la fase de ejecución de
obras, e incluso posteriormente.
c).10
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El documento ambiental no incluye ningún estudio de efectos sinérgicos y
acumulativos.
Durante la fase de consultas, se han recibido alegaciones de asociaciones,
organizaciones y particulares que ponen de manifiesto las afecciones que podría
ocasionar este proyecto por los efectos sinérgicos y acumulados con otras
infraestructuras de energía renovable que se proyectan en la misma zona, cómo la PSFV
GR Colimbo, y que no han sido analizadas.
Esta Dirección General concluye que es necesaria la elaboración de un completo y
detallado estudio de efectos sinérgicos y acumulativos. Para una adecuada estimación de
los efectos acumulados y sinérgicos en la fauna, debe tenerse en cuenta el contenido del
informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marítima del MITECO.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves
o catástrofes. Para ello, en primer lugar, identifica los riesgos (sísmico, meteorológicos,
inundaciones y avenidas, litológicos, incendios forestales y tecnológicos), después los
clasifica según su probabilidad de ocurrencia (extremadamente improbable, muy
improbable, improbable, probable y muy probable) y los efectos sobre el proyecto (menor,
limitado, grave, muy grave y catástrofe), posteriormente determina la magnitud del impacto
como consecuencia de que el proyecto sufra un accidente o catástrofe natural y finalmente
evalúa el riesgo (bajo, medio y alto). El promotor afirma que todos los riesgos se
encuentran en escenarios de riesgo bajo.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor a
considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo,
como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
Plan de vigilancia ambiental:
d) Valoración del órgano ambiental
Del análisis realizado de las características del potencial impacto del proyecto sobre
los diferentes factores ambientales, mediante la valoración del documento ambiental y de
los informes aportados por las distintas Administraciones públicas, se manifiesta que el
proyecto se divide en dos partes diferenciadas:
Por una parte, la ampliación de la PSFV, respecto de la que esta Dirección General
concluye que se han puesto de manifiesto durante la tramitación, potenciales impactos
cve: BOE-A-2025-1947
Verificable en https://www.boe.es
El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que recoge los
objetivos a conseguir y la forma de ejecutarlo mediante informes y controles a realizar en
sus distintas fases.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14914
El informe, de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid indica que, con fecha 16 de
julio de 2024, ha recibido una solicitud de autorización de trabajos arqueológicos para la
realización de una prospección arqueológica del «proyecto de modificación de la Planta
Fotovoltaica denominada GR BISBITA y su infraestructura de evacuación (Madrid)»,
estando en estos momentos, pendiente de autorización. Asimismo, señala que, en
función de los resultados de dicho estudio, determinará, tanto la viabilidad del proyecto
como las diversas actuaciones que, desde el punto de vista del patrimonio cultural,
deban llevarse a cabo, tanto con anterioridad como durante la fase de ejecución de
obras, e incluso posteriormente.
c).10
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El documento ambiental no incluye ningún estudio de efectos sinérgicos y
acumulativos.
Durante la fase de consultas, se han recibido alegaciones de asociaciones,
organizaciones y particulares que ponen de manifiesto las afecciones que podría
ocasionar este proyecto por los efectos sinérgicos y acumulados con otras
infraestructuras de energía renovable que se proyectan en la misma zona, cómo la PSFV
GR Colimbo, y que no han sido analizadas.
Esta Dirección General concluye que es necesaria la elaboración de un completo y
detallado estudio de efectos sinérgicos y acumulativos. Para una adecuada estimación de
los efectos acumulados y sinérgicos en la fauna, debe tenerse en cuenta el contenido del
informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marítima del MITECO.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves
o catástrofes. Para ello, en primer lugar, identifica los riesgos (sísmico, meteorológicos,
inundaciones y avenidas, litológicos, incendios forestales y tecnológicos), después los
clasifica según su probabilidad de ocurrencia (extremadamente improbable, muy
improbable, improbable, probable y muy probable) y los efectos sobre el proyecto (menor,
limitado, grave, muy grave y catástrofe), posteriormente determina la magnitud del impacto
como consecuencia de que el proyecto sufra un accidente o catástrofe natural y finalmente
evalúa el riesgo (bajo, medio y alto). El promotor afirma que todos los riesgos se
encuentran en escenarios de riesgo bajo.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor a
considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo,
como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
Plan de vigilancia ambiental:
d) Valoración del órgano ambiental
Del análisis realizado de las características del potencial impacto del proyecto sobre
los diferentes factores ambientales, mediante la valoración del documento ambiental y de
los informes aportados por las distintas Administraciones públicas, se manifiesta que el
proyecto se divide en dos partes diferenciadas:
Por una parte, la ampliación de la PSFV, respecto de la que esta Dirección General
concluye que se han puesto de manifiesto durante la tramitación, potenciales impactos
cve: BOE-A-2025-1947
Verificable en https://www.boe.es
El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que recoge los
objetivos a conseguir y la forma de ejecutarlo mediante informes y controles a realizar en
sus distintas fases.