Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1945)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de tratamiento de residuos pirotécnicos en Yeles (Toledo)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14886
El documento ambiental incluye como medidas la delimitación y el trazado de los
viales con utilización de los existentes y sobre zonas alteradas; la ubicación de zonas de
acopio sobre superficies desprovistas de vegetación natural y ornamental; la prohibición
de encender fuego, depositar basuras o frecuentar las zonas de vegetación natural y
ornamental adyacentes; la prohibición de extracción o depósito de materiales, desechos
u otros derivados de la fase de construcción en zonas de vegetación natural; adecuado
tratamiento de los cordones de acopios que vayan a utilizarse para restauraciones; la
retirada de la tierra vegetal separándola de los horizontes más profundos para prevenir la
colonización por especies nitrófilas de escaso interés; y el traslado a vertedero de los
restos de poda de desbroces y/o de eliminación de especies arbóreas de poco valor,
caso de ser ésta necesaria.
c.5
Efectos sobre la fauna.
Durante las obras, el aumento de los niveles de ruidos y la presencia de operarios
puede generar el desplazamiento temporal de aves, reptiles y mamíferos, que
eventualmente se encuentren en la zona de actuación, a áreas aledañas más tranquilas.
Asimismo, las nuevas instalaciones pueden suponer una reducción del hábitat, que no
conllevará un gran perjuicio al tratarse de especies «generalistas». Señala el promotor
que la composición faunística del entorno y la temporalidad de las obras hacen que el
impacto se considere de escasa incidencia.
Durante la fase de funcionamiento, las posibles afecciones a la fauna serán
indirectas por un incremento del volumen de gases contaminantes emitidos a la
atmósfera y de residuos, generados y gestionados, así como por un aumento del ruido
ambiental y del tráfico rodado. Por otro lado, el promotor considera que los incidentes y
las negligencias son un factor de riesgo a tener en cuenta, aunque con una probabilidad
de ocurrencia muy baja.
Califica el posible impacto sobre la fauna como compatible, siempre y cuando se
adopten las medidas preventivas y de protección necesarias, y propone como principales
prestar especial atención a la aparición de animales heridos, su traslado mediante cajas
adecuadas a un lugar seguro y comunicación inmediata a agentes del SEPRONA o
técnicos de la Consejería de Desarrollo Sostenible; o la correcta gestión de residuos
evitando el vertido de basuras que generen efecto llamada de fauna.
Efectos sobre el paisaje.
La zona de ubicación del proyecto presenta un alto grado de antropización (agrícola
e industrial), por lo que la calidad paisajística es baja, carente de singularidad, y se
encuentra escasamente poblada y transitada.
Durante la fase de obras, el promotor señala como posible impacto el funcionamiento
y la presencia de maquinaria de grandes dimensiones, que puede considerarse como
poco significativo, dado que el paisaje circundante no presenta componentes dignos de
protección.
Durante la fase de explotación, los posibles impactos estarán generados por el nuevo
sistema de depuración de gases anexo a la chimenea de la cabina de desactivación,
junto al propio penacho de los gases emitidos. El análisis de cuencas visuales realizado
señala que la zona ocupada por el proyecto podrá ser observada parcialmente desde la
carretera CM-4010 y la vía férrea de alta velocidad, modificando de forma leve la
percepción de la zona. No obstante, la accesibilidad visual se limita a determinados
puntos, desde los que el número de observadores potenciales es bastante reducido,
gracias a la orografía y la frondosa pantalla vegetal del perímetro de la instalación. Por
ello, concluye el promotor que la afección será compatible, al quedar la actuación
integrada en un complejo industrial ya existente, tratarse de una ampliación poco
relevante, ser considerable la distancia a los núcleos habitados y la visibilidad desde las
vías de comunicación limitada.
cve: BOE-A-2025-1945
Verificable en https://www.boe.es
c.6
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14886
El documento ambiental incluye como medidas la delimitación y el trazado de los
viales con utilización de los existentes y sobre zonas alteradas; la ubicación de zonas de
acopio sobre superficies desprovistas de vegetación natural y ornamental; la prohibición
de encender fuego, depositar basuras o frecuentar las zonas de vegetación natural y
ornamental adyacentes; la prohibición de extracción o depósito de materiales, desechos
u otros derivados de la fase de construcción en zonas de vegetación natural; adecuado
tratamiento de los cordones de acopios que vayan a utilizarse para restauraciones; la
retirada de la tierra vegetal separándola de los horizontes más profundos para prevenir la
colonización por especies nitrófilas de escaso interés; y el traslado a vertedero de los
restos de poda de desbroces y/o de eliminación de especies arbóreas de poco valor,
caso de ser ésta necesaria.
c.5
Efectos sobre la fauna.
Durante las obras, el aumento de los niveles de ruidos y la presencia de operarios
puede generar el desplazamiento temporal de aves, reptiles y mamíferos, que
eventualmente se encuentren en la zona de actuación, a áreas aledañas más tranquilas.
Asimismo, las nuevas instalaciones pueden suponer una reducción del hábitat, que no
conllevará un gran perjuicio al tratarse de especies «generalistas». Señala el promotor
que la composición faunística del entorno y la temporalidad de las obras hacen que el
impacto se considere de escasa incidencia.
Durante la fase de funcionamiento, las posibles afecciones a la fauna serán
indirectas por un incremento del volumen de gases contaminantes emitidos a la
atmósfera y de residuos, generados y gestionados, así como por un aumento del ruido
ambiental y del tráfico rodado. Por otro lado, el promotor considera que los incidentes y
las negligencias son un factor de riesgo a tener en cuenta, aunque con una probabilidad
de ocurrencia muy baja.
Califica el posible impacto sobre la fauna como compatible, siempre y cuando se
adopten las medidas preventivas y de protección necesarias, y propone como principales
prestar especial atención a la aparición de animales heridos, su traslado mediante cajas
adecuadas a un lugar seguro y comunicación inmediata a agentes del SEPRONA o
técnicos de la Consejería de Desarrollo Sostenible; o la correcta gestión de residuos
evitando el vertido de basuras que generen efecto llamada de fauna.
Efectos sobre el paisaje.
La zona de ubicación del proyecto presenta un alto grado de antropización (agrícola
e industrial), por lo que la calidad paisajística es baja, carente de singularidad, y se
encuentra escasamente poblada y transitada.
Durante la fase de obras, el promotor señala como posible impacto el funcionamiento
y la presencia de maquinaria de grandes dimensiones, que puede considerarse como
poco significativo, dado que el paisaje circundante no presenta componentes dignos de
protección.
Durante la fase de explotación, los posibles impactos estarán generados por el nuevo
sistema de depuración de gases anexo a la chimenea de la cabina de desactivación,
junto al propio penacho de los gases emitidos. El análisis de cuencas visuales realizado
señala que la zona ocupada por el proyecto podrá ser observada parcialmente desde la
carretera CM-4010 y la vía férrea de alta velocidad, modificando de forma leve la
percepción de la zona. No obstante, la accesibilidad visual se limita a determinados
puntos, desde los que el número de observadores potenciales es bastante reducido,
gracias a la orografía y la frondosa pantalla vegetal del perímetro de la instalación. Por
ello, concluye el promotor que la afección será compatible, al quedar la actuación
integrada en un complejo industrial ya existente, tratarse de una ampliación poco
relevante, ser considerable la distancia a los núcleos habitados y la visibilidad desde las
vías de comunicación limitada.
cve: BOE-A-2025-1945
Verificable en https://www.boe.es
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