Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1945)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de tratamiento de residuos pirotécnicos en Yeles (Toledo)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14885

El promotor contempla algunas de las medidas recogidas en el apartado de suelo
junto a otras adicionales, como la segregación de residuos y materiales desclasificados
peligrosos según su tipología; la aplicación de medidas de control de vertidos
accidentales hacia la balsa de evaporación; la creación de una zona de operaciones
impermeabilizada conectada a una red de drenaje que recoge las aguas residuales en
una balsa de evaporación; la neutralización de vertidos accidentales para su posterior
retirada por gestor autorizado, etc.
La Confederación Hidrográfica del Tajo del MITECO informa que las actuaciones no
se localizan en las cercanías de aguas superficiales. No obstante, para evitar afecciones
directas o indirectas en el dominio público hidráulico, deberán tenerse en cuenta las
consideraciones que recoge en su informe. El proyecto se localiza sobre la masa de
agua subterránea «Talavera»; y la parcela de dichas actuaciones se encuentra dentro del
área de captación de la zona sensible «Embalse Castrejón».
Asimismo, el informe incluye una serie de recomendaciones, prescripciones técnicas
y condiciones en materia de aprovechamientos de agua; saneamiento y vertidos; y otras
cuestiones (movimientos de tierra y el drenaje, ubicación de instalaciones auxiliares,
parque de maquinaria y acopios, pozos y balsas, etc.). Con la documentación adicional,
el promotor señala, entre otras cuestiones, que en la parcela donde se asienta la
actividad y terrenos aledaños no existe red general de saneamiento a la que conectarse;
que las instalaciones disponen de una red separada e independiente para las aguas
pluviales y las sanitarias, al resultar su conexión muy complicada por la distancia
existente entre ellas; que el vertido de tipo sanitario se conduce a tres fosas sépticas y
se retira mediante bombas extractoras por empresa autorizada, y que no se verá
incrementado con el presente proyecto. Indica que la instalación no cuenta con
autorización de vertido, por lo que presentará la solicitud a la Confederación del Tajo.
Finalmente, indica que el resto de las recomendaciones ya estaban incorporadas al
proyecto.
La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la actividad dispondrá de agua apta
para consumo de los trabajadores; los depósitos de almacenamiento de fluidos estarán
debidamente impermeabilizados y en el proceso de trabajo se adoptarán las medidas
necesarias para evitar vertidos de fluidos o aguas contaminadas; y las balsas de
evaporación estarán debidamente impermeabilizadas para evitar filtraciones al terreno,
entre otras consideraciones. En la documentación adicional el promotor responde que el
proyecto ya incorpora las anteriores medidas.
Efectos sobre la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario.

Durante las obras, la afección directa a la vegetación será nula, ya que los terrenos
de la actual fábrica, donde se integrarán las nuevas instalaciones, se encuentran
desprovistos de vegetación y se contempla la conservación de los ejemplares arbóreos
presenten en la parcela. Por otra parte, los posibles efectos indirectos se producirían por
infiltración de sustancias contaminantes debida a derrames o una gestión inadecuada de
los residuos; y a la disminución de la tasa fotosintética por el depósito de partículas en
suspensión sobre los ejemplares vegetales. Estima los posibles impactos de baja
intensidad y carácter temporal, y los considera nulos o poco significativos.
Durante la fase de funcionamiento, el promotor señala que la flora y hábitats
circundantes pueden verse afectados por un aumento del volumen de gases
contaminantes emitidos a la atmósfera y del volumen de residuos, generados y
gestionados, aunque el procedimiento para el tratamiento de productos desclasificados
garantiza la no afección cumpliendo en todo momento con lo dispuesto en la normativa
comunitaria y estatal en materia de artículos pirotécnicos y cartuchería. Considera que
los incidentes y las negligencias son un factor de riesgo a tener en cuenta, aunque con
una probabilidad de ocurrencia muy baja, y califica el posible impacto sobre este factor
del medio como compatible siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y de
protección necesarias.

cve: BOE-A-2025-1945
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