Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1945)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de tratamiento de residuos pirotécnicos en Yeles (Toledo)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14884
establecido en la legislación vigente, salvo la remota posibilidad de contaminación
debida a accidentes, fugas o derrames.
Asimismo, señala que las operaciones desarrolladas en la planta de tratamiento/
inertización, reciclaje/reutilización tendrán la consideración de valorización de residuos, e
incluye en el documento ambiental una tabla resumen de los residuos a gestionar, la
cantidad máxima generada, el destino final (gestor autorizado, desactivación controlada o
reutilización en la planta) y las operaciones de valorización de acuerdo con los anexos I y III
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular. Los residuos de la desactivación controlada, calificados como escorias o cenizas,
se llevarán debidamente clasificados y envasados al almacenamiento temporal hasta su
entrega a gestor autorizado.
El promotor valora estos posibles impactos como compatibles, si bien propone, entre
otras, las siguientes medidas: delimitación y balizamiento de viales y zonas de
operaciones; ocupación de las zonas indispensables; se excluyen para el acopio de
tierras de excavación las zonas próximas a cunetas y arroyos, o aquellas que puedan
drenar hacia ellas; estos acopios se almacenarán en cordones que no superen los 2 m
de altura, dispuestos en caballones; los estériles se reutilizarán en rellenos de accesos,
terraplenes, zanjas, etc., sin creación de escombreras o abandono de restos en las
proximidades de las obras, y parte de la tierra vegetal se usará para la restauración en el
recubrimiento de los taludes y áreas a recuperar, con el menor tiempo posible de
almacenamiento; mantenimiento y lavados de maquinaria en talleres y espacios
autorizados; gestión adecuada de residuos de obra en contenedores señalizados y
segregados del resto de residuos, y de acuerdo con las prescripciones de las
ordenanzas municipales; correcta gestión de residuos generados durante el
funcionamiento de la planta conforme a la normativa sectorial vigente; en caso de vertido
accidental, se procederá a la inmediata retirada de la tierra afectada que se envasará,
etiquetará y entregará a gestor autorizado.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha informa que la actividad está dada de alta como productor de residuos de
acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular. Asimismo, indica que la actividad, consistente en la clasificación y
desmontaje de material desclasificado y en el tratamiento de residuos generados durante
la eliminación por desactivación controlada, conforme al artículo 3.2.d) de la citada
Ley 7/2022, queda exenta de autorización como gestor. Por último, señala que, dado el
reducido volumen de gestión de residuos peligrosos (60 kg a la semana, máximo), la
actividad queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención y
control integrados de la contaminación.
Efectos sobre la hidrología.
El promotor señala que no existen cauces naturales en las inmediaciones de la zona
de obras, por lo que la afección a las aguas superficiales será poco significativa. En
relación con las aguas subterráneas, se pueden producir afecciones por el depósito
incontrolado de residuos en la zona de obras y una posible contaminación por derrames,
filtraciones o vertidos accidentales de sustancias peligrosas.
En cuanto a los impactos previsibles una vez finalizadas las obras, el promotor indica
que el proyecto supone el aumento de superficies impermeables a las ya existentes en la
parcela, con una capacidad de infiltración prácticamente nula, y sistemas de drenaje
artificial, de tal manera que aumentará el volumen de escorrentía. Otros posibles
impactos generados durante el funcionamiento son la contaminación de aguas por
vertidos incontrolados o accidentales de residuos generados o sustancias peligrosas
utilizadas, o la incorrecta gestión de las balsas. El promotor concluye que no se causarán
impactos directos sobre la hidrografía de la zona ni sobre los hábitats acuáticos
presentes.
cve: BOE-A-2025-1945
Verificable en https://www.boe.es
c.3
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14884
establecido en la legislación vigente, salvo la remota posibilidad de contaminación
debida a accidentes, fugas o derrames.
Asimismo, señala que las operaciones desarrolladas en la planta de tratamiento/
inertización, reciclaje/reutilización tendrán la consideración de valorización de residuos, e
incluye en el documento ambiental una tabla resumen de los residuos a gestionar, la
cantidad máxima generada, el destino final (gestor autorizado, desactivación controlada o
reutilización en la planta) y las operaciones de valorización de acuerdo con los anexos I y III
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular. Los residuos de la desactivación controlada, calificados como escorias o cenizas,
se llevarán debidamente clasificados y envasados al almacenamiento temporal hasta su
entrega a gestor autorizado.
El promotor valora estos posibles impactos como compatibles, si bien propone, entre
otras, las siguientes medidas: delimitación y balizamiento de viales y zonas de
operaciones; ocupación de las zonas indispensables; se excluyen para el acopio de
tierras de excavación las zonas próximas a cunetas y arroyos, o aquellas que puedan
drenar hacia ellas; estos acopios se almacenarán en cordones que no superen los 2 m
de altura, dispuestos en caballones; los estériles se reutilizarán en rellenos de accesos,
terraplenes, zanjas, etc., sin creación de escombreras o abandono de restos en las
proximidades de las obras, y parte de la tierra vegetal se usará para la restauración en el
recubrimiento de los taludes y áreas a recuperar, con el menor tiempo posible de
almacenamiento; mantenimiento y lavados de maquinaria en talleres y espacios
autorizados; gestión adecuada de residuos de obra en contenedores señalizados y
segregados del resto de residuos, y de acuerdo con las prescripciones de las
ordenanzas municipales; correcta gestión de residuos generados durante el
funcionamiento de la planta conforme a la normativa sectorial vigente; en caso de vertido
accidental, se procederá a la inmediata retirada de la tierra afectada que se envasará,
etiquetará y entregará a gestor autorizado.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha informa que la actividad está dada de alta como productor de residuos de
acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular. Asimismo, indica que la actividad, consistente en la clasificación y
desmontaje de material desclasificado y en el tratamiento de residuos generados durante
la eliminación por desactivación controlada, conforme al artículo 3.2.d) de la citada
Ley 7/2022, queda exenta de autorización como gestor. Por último, señala que, dado el
reducido volumen de gestión de residuos peligrosos (60 kg a la semana, máximo), la
actividad queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención y
control integrados de la contaminación.
Efectos sobre la hidrología.
El promotor señala que no existen cauces naturales en las inmediaciones de la zona
de obras, por lo que la afección a las aguas superficiales será poco significativa. En
relación con las aguas subterráneas, se pueden producir afecciones por el depósito
incontrolado de residuos en la zona de obras y una posible contaminación por derrames,
filtraciones o vertidos accidentales de sustancias peligrosas.
En cuanto a los impactos previsibles una vez finalizadas las obras, el promotor indica
que el proyecto supone el aumento de superficies impermeables a las ya existentes en la
parcela, con una capacidad de infiltración prácticamente nula, y sistemas de drenaje
artificial, de tal manera que aumentará el volumen de escorrentía. Otros posibles
impactos generados durante el funcionamiento son la contaminación de aguas por
vertidos incontrolados o accidentales de residuos generados o sustancias peligrosas
utilizadas, o la incorrecta gestión de las balsas. El promotor concluye que no se causarán
impactos directos sobre la hidrografía de la zona ni sobre los hábitats acuáticos
presentes.
cve: BOE-A-2025-1945
Verificable en https://www.boe.es
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