Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1945)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de tratamiento de residuos pirotécnicos en Yeles (Toledo)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14883

Si bien el promotor valora cada uno de estos posibles impactos como compatibles
con el medio receptor, durante la construcción propone medidas como la limitación de
velocidad de circulación a 20 km/h en todo el ámbito de las obras de los vehículos que
circulen por pistas no pavimentadas; la retirada periódica de materiales pulverulentos de
los márgenes de las pistas; el transporte de materiales con lonas de protección; la
revisión y mantenimiento adecuado de maquinaria, herramientas e instalaciones
generadoras de ruido; la compactación del terreno y riegos periódicos; y la realización de
las operaciones más molestas entres las 7:00 y las 23:00 horas.
Asimismo, en la fase de funcionamiento, el promotor señala que con periodicidad
diaria estimará el material a eliminar en función de las condiciones meteorológicas, con
el fin de minimizar la potencial afección por emisiones contaminantes y olores a los
núcleos de población cercanos; los equipos más ruidosos se alejarán de los límites de la
propiedad o se interpondrán obstáculos que absorban parte del ruido emitido; y todas las
máquinas se instalarán sobre bancadas de cimentación y montadas sobre cojinetes
absorbentes de vibraciones.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha informa que la actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y del
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA); que el promotor
ha iniciado el procedimiento de autorización como actividad afectada por el CAPCA (Ref.
ATM-TO-1622), concretamente como producción de explosivos (Código 04 06 17 15),
actividad perteneciente al grupo B; y que en la documentación remitida para dicha
autorización se encuentran, entre otros focos, el asociado al procedimiento propuesto.
Por ello, indica que será la futura autorización de atmósfera la que marque los límites y
condicionantes de emisión e inmisión para los distintos focos, así como los requisitos de
mediciones de cumplimiento de los mismos.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico (MITECO) indica que se deberían abordar los riesgos derivados
de las proyecciones climáticas esperadas en la zona y, en su caso, incorporar en el
proyecto medidas de adaptación para su reducción. Como documentación adicional, el
promotor presenta una adenda en la que analiza los aspectos anteriores y concluye que
no es necesario incorporar en el proyecto medidas adicionales de adaptación.
Efectos sobre el suelo y la geomorfología.

Los elementos asociados a la planta proyectada se concentran en una parcela en la
que el terreno se encuentra ya alterado y no será necesaria la afección de terreno
adicional. La superficie ocupada por la nueva actividad supondrá aproximadamente
un 2,5 % del total de la parcela. El acceso a las obras se realizará por los viales
existentes (accesos a zona industrial y carretera CM-4010).
Durante la ejecución de los trabajos, se producirá la eliminación de suelo, por el
despeje y desbroce de la zona de actuación, la retirada de tierra vegetal, en su caso, y
por las excavaciones, para lo que se prevé un volumen de movimientos de tierras de
unos 723 m3. Por otro lado, se provocará el sellado del suelo, por la presencia de las
zonas asfaltadas y edificación. Asimismo, se detectan posibles afecciones por el
depósito incontrolado de residuos en la zona de obra y por contaminación, por derrames,
filtraciones o vertidos accidentales o incontrolados de sustancias peligrosas.
El documento ambiental incluye una relación de los residuos generados en esta fase,
el volumen estimado, así como su tratamiento y destino final (restauración, vertedero,
planta de reciclaje o gestor autorizado).
Durante la fase de funcionamiento, estima el promotor que el suelo no se verá
afectado por episodios de contaminación, gracias a los procedimientos proyectados de
almacenamiento y transporte interno del material y residuos, pavimentación de las zonas
de trabajo, etc., y a las medidas preventivas propuestas. Considera el riesgo mínimo,
siempre que la gestión de residuos y sustancias peligrosas se realice según lo

cve: BOE-A-2025-1945
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