Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1945)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de tratamiento de residuos pirotécnicos en Yeles (Toledo)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14887
Para minimizar los efectos sobre la calidad paisajística del entorno, se proponen
determinadas medidas en relación con los acopios de tierras, como la limitación de altura
a 2 m, la ubicación en zonas apantalladas por el relieve, y la exclusión de zonas
cercanas a caminos y carreteras más transitados y de áreas de mayor altura; con los
edificios a construir, que deberán conservar la tipología arquitectónica de la zona; y con
la conservación de viales, que deben mantener su estado actual.
c.7
Efectos sobre el patrimonio.
Durante la fase de construcción, el acondicionamiento y limpieza del terreno, la
apertura de zanjas, las cimentaciones, los nuevos trazados de viales y otras obras
auxiliares, podrían afectar a los registros arqueológicos y la consiguiente pérdida de su
potencial científico y sociocultural en los posibles yacimientos que se localicen en la
zona. El promotor valora el posible impacto como nulo o poco significativo.
El terreno de las actuaciones proyectadas forma parte del complejo industrial
existente y fue sometido con anterioridad a excavaciones y movimientos de tierra para su
construcción. Por ello, en dicho terreno no se encuentra catalogado ningún yacimiento
arqueológico ni zonas de interés cultural según lo establecido en la Ley 4/2013, de 16 de
mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, por lo que no se prevén afecciones
sobre el patrimonio histórico.
No obstante, el promotor recoge una serie de medidas como la paralización
inmediata de los trabajos ante la aparición de cualquier hallazgo arqueológico, con la
aplicación de medidas para su protección, y su comunicación, en un plazo máximo de
cuarenta y ocho horas, a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; y llevar a cabo todas las cautelas y
medidas correctoras que se impongan en el Informe Arqueológico que elabore la
Consejería competente del Gobierno de Castilla-La Mancha.
La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente el
proyecto, sin perjuicio de que, en caso de la aparición de restos materiales con valor
cultural durante su ejecución, se actúe conforme a lo previsto en el artículo 52 de la
Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Asimismo, señala que,
cualquier modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto, deberá
contar con su autorización y, para facilitar los posibles controles o inspecciones, deberá
existir una copia de su informe en la oficina de obra. Con la documentación adicional, el
promotor responde que ya contemplaba llevar a cabo todas las cautelas y medidas que
indicara la Consejería competente, por tanto, se llevarán a cabo las actuaciones
definidas en su informe.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.
En el documento «Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del
proyecto frente a accidentes graves o catástrofes», incluido como anexo al documento
ambiental, se realiza un análisis y valoración de la vulnerabilidad del proyecto ante
amenazas externas, de origen natural y tecnológicas y antrópicas, así como las de
carácter interno.
Dentro de los riesgos naturales, señala que los riesgos sísmicos y meteorológicos
(lluvias, nevadas, viento, etc.) presentan un nivel de riesgo bajo-medio, con una
vulnerabilidad del proyecto baja. Aunque el riesgo de inundación del término municipal
se valora como muy alto (Plan especial frente al riesgo de Inundaciones de Castilla-La
Mancha), no afecta a la vulnerabilidad del proyecto al estar las parcelas situadas a más
de 1,5 km de la zona considerada con riego de inundación; por contar el proyecto con
una red de drenaje para la evacuación de las aguas pluviales; y al no prever la aparición
de efectos barrera. El riesgo de incendios forestales de la zona presenta un nivel bajo de
acuerdo con el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La
Mancha, por lo que la posibilidad de que tenga efectos significativos sobre las
cve: BOE-A-2025-1945
Verificable en https://www.boe.es
c.8
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14887
Para minimizar los efectos sobre la calidad paisajística del entorno, se proponen
determinadas medidas en relación con los acopios de tierras, como la limitación de altura
a 2 m, la ubicación en zonas apantalladas por el relieve, y la exclusión de zonas
cercanas a caminos y carreteras más transitados y de áreas de mayor altura; con los
edificios a construir, que deberán conservar la tipología arquitectónica de la zona; y con
la conservación de viales, que deben mantener su estado actual.
c.7
Efectos sobre el patrimonio.
Durante la fase de construcción, el acondicionamiento y limpieza del terreno, la
apertura de zanjas, las cimentaciones, los nuevos trazados de viales y otras obras
auxiliares, podrían afectar a los registros arqueológicos y la consiguiente pérdida de su
potencial científico y sociocultural en los posibles yacimientos que se localicen en la
zona. El promotor valora el posible impacto como nulo o poco significativo.
El terreno de las actuaciones proyectadas forma parte del complejo industrial
existente y fue sometido con anterioridad a excavaciones y movimientos de tierra para su
construcción. Por ello, en dicho terreno no se encuentra catalogado ningún yacimiento
arqueológico ni zonas de interés cultural según lo establecido en la Ley 4/2013, de 16 de
mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, por lo que no se prevén afecciones
sobre el patrimonio histórico.
No obstante, el promotor recoge una serie de medidas como la paralización
inmediata de los trabajos ante la aparición de cualquier hallazgo arqueológico, con la
aplicación de medidas para su protección, y su comunicación, en un plazo máximo de
cuarenta y ocho horas, a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; y llevar a cabo todas las cautelas y
medidas correctoras que se impongan en el Informe Arqueológico que elabore la
Consejería competente del Gobierno de Castilla-La Mancha.
La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente el
proyecto, sin perjuicio de que, en caso de la aparición de restos materiales con valor
cultural durante su ejecución, se actúe conforme a lo previsto en el artículo 52 de la
Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Asimismo, señala que,
cualquier modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto, deberá
contar con su autorización y, para facilitar los posibles controles o inspecciones, deberá
existir una copia de su informe en la oficina de obra. Con la documentación adicional, el
promotor responde que ya contemplaba llevar a cabo todas las cautelas y medidas que
indicara la Consejería competente, por tanto, se llevarán a cabo las actuaciones
definidas en su informe.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.
En el documento «Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del
proyecto frente a accidentes graves o catástrofes», incluido como anexo al documento
ambiental, se realiza un análisis y valoración de la vulnerabilidad del proyecto ante
amenazas externas, de origen natural y tecnológicas y antrópicas, así como las de
carácter interno.
Dentro de los riesgos naturales, señala que los riesgos sísmicos y meteorológicos
(lluvias, nevadas, viento, etc.) presentan un nivel de riesgo bajo-medio, con una
vulnerabilidad del proyecto baja. Aunque el riesgo de inundación del término municipal
se valora como muy alto (Plan especial frente al riesgo de Inundaciones de Castilla-La
Mancha), no afecta a la vulnerabilidad del proyecto al estar las parcelas situadas a más
de 1,5 km de la zona considerada con riego de inundación; por contar el proyecto con
una red de drenaje para la evacuación de las aguas pluviales; y al no prever la aparición
de efectos barrera. El riesgo de incendios forestales de la zona presenta un nivel bajo de
acuerdo con el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La
Mancha, por lo que la posibilidad de que tenga efectos significativos sobre las
cve: BOE-A-2025-1945
Verificable en https://www.boe.es
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