Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1945)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de tratamiento de residuos pirotécnicos en Yeles (Toledo)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14888

instalaciones es también baja. El riesgo tecnológico y antrópico, derivado del transporte
de mercancías peligrosas, se valora como medio, y la vulnerabilidad del proyecto frente
a ello como baja.
En cuanto a la valoración del riesgo por accidentes graves de carácter interno,
inherentes al proyecto, señala que durante la fase de obras no se originarán accidentes
graves, al estar calificados los posibles impactos sobre los elementos del medio como
nulos, poco significativos o compatibles. Durante la fase de explotación, el nivel de riesgo
para los posibles escenarios accidentales (eléctrico, de explosión, de incendio y de
almacenamiento de productos químicos) es bajo-medio.
Analizados los riesgos y considerando las medidas de protección que se incorporan
en las instalaciones, se deduce que la vulnerabilidad del proyecto frente a amenazas
externas es baja y media-baja frente a las internas. Concluye el promotor que los riesgos
descritos no cuentan con entidad suficiente para causar catástrofes o accidentes graves
que deriven en una afección adversa significativa sobre el medio ambiente, según queda
definido en la Ley de evaluación ambiental, por lo que no se considera necesario
establecer medidas correctoras adicionales a las ya aplicadas en la instalación.
El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Toledo de la
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, detalla en su informe los riesgos más
significativos que pudieran afectar al proyecto. Señala que el ámbito del mismo no se
encuentra afectado por zonas de inundación identificadas en el Sistema Nacional de
Cartografía de Zonas Inundables, ni en zonas clasificadas como de alto riesgo de
incendio dentro del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La
Mancha. Hace referencia a la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007,
de 23 de marzo) y el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, que aprueba medidas
de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas, por si fuese de aplicación. Concluye que, una vez revisados los
principales riesgos de posibles emergencias de protección civil, no aparecen en el
ámbito del proyecto riesgos especialmente significativos que deriven en el
establecimiento de medidas excepcionales de protección.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Planta de tratamiento de residuos pirotécnicos en TM Yeles (Toledo)» se
encuentra encuadrado en el grupo 9. Otros proyectos, apartado f) «Instalaciones para la
recuperación o destrucción de sustancias explosivas».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2025-1945
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Núm. 29