Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1944)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo para la ampliación de la desalinizadora de Valdelentisco (Isla Plana, Cartagena, Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14870

enterramiento de la conducción mediante perforación horizontal dirigida y, si esto no
resultara viable, el promotor deberá ajustar lo máximo posible el trazado a las zonas con
claros o sin cobertura vegetal en el replanteo de las obras. En cualquier caso,
previamente al dragado, se deberá proporcionar a la dirección general información sobre
el área exacta a dragar, así como el volumen a extraer y uso previsto del material
excedentario, en su caso. Las obras se ejecutarán bajo la supervisión de personal
especializado y con herramientas apropiadas, con el fin de controlar las zonas precisas
de ocupación. Una vez finalizadas las actuaciones, el promotor repondrá la superficie de
pradera de fanerógamas que se vea afectada y deberá realizar durante la fase de
explotación controles del estado y extensión de las praderas de fanerógamas marinas
(Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa y Zostera noltii), hábitats y especies sésiles en
la zona de ocupación del proyecto.
El promotor estudia la posibilidad del soterramiento de las instalaciones y concluye
que no es posible aplicar la técnica citada puesto que se actúa sobre conducciones
existentes y no de nueva instalación. Por otro lado, manifiesta conformidad con las
indicaciones, que se incluirán como medidas preventivas, y se compromete a realizar los
seguimientos citados durante la fase de explotación. En cuanto a la reposición de las
fanerógamas que se vean afectadas por las obras, el promotor señala que contemplará
una prueba piloto de repoblación una vez terminadas las actuaciones y que realizará
controles previos y posteriores a las mismas.
La Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la
Región de Murcia considera que la afección directa a la pradera de posidonia es muy
pequeña y queda compensada con el aumento de disponibilidad de hábitat derivada de
la retirada de parte de la tubería. No obstante, recomienda estudiar una alternativa de
implantación de la torre de captación sobre una zona sin HIC, sobre HIC menos
sensibles o más recuperables ante los impactos. En caso de no encontrar una
alternativa, recomienda incluir alguna acción de restauración de la pradera al finalizar las
obras. Además, relaciona una serie de prescripciones técnicas específicas dirigidas al
replanteo in situ del proyecto, al uso de barreras de contención, al fondeo de
embarcaciones, al traslado y retirada de piezas y movimiento de maquinaria y a otras
buenas prácticas de ejecución de obras, así como a la puesta en marcha progresiva de
la desaladora. Por último, establece como medidas complementarias revisar los
«muertos» con el fin de retirar redes que generan capturas fantasma y erosión, realizar
un seguimiento de la zona donde se retira el tramo inhabilitado del emisario, que se
reflejará en un apartado del programa de vigilancia ambiental (PVA) y, adicionalmente,
en caso de que no se produzca la regeneración natural de posidonia, se podrá
determinar la necesidad de realizar trabajos de restauración.
El promotor contesta en la documentación adicional que ha estudiado una alternativa
de implantación que afecte menos al HIC mediante el reajuste de la posición de la torre y
del diámetro del dragado, de modo que así se ha logrado reducir su afección a 23,2 m2.
Por otro lado, acepta las prescripciones del informe que incluirá como medidas
preventivas y realizará un seguimiento durante la fase de explotación.
Por otro lado, el documento ambiental descarta que el vertido de salmuera pueda
alcanzar el HIC 1120*. Praderas de posidonia. Durante el funcionamiento de la planta
con su diseño actual, el Plan de Vigilancia Ambiental ha detectado picos puntuales de
salinidad en las estaciones de seguimiento situadas en el borde de la pradera más
próxima al punto de vertido. Si bien los valores no son lo suficientemente elevados para
provocar daño sobre la pradera, es previsible que el incremento del caudal de vertido
tras la ampliación sí pudiera provocar alcances con salinidades más altas. Por esta
razón, entre las principales actuaciones del proyecto se encuentra alejar el nuevo punto
de vertido alrededor de 400 m respecto del actual, así como a una distancia mínima de la
pradera de posidonia de 363 m por el lado este de la tubería y de 463 m por el lado
oeste, desde el inicio del tramo difusor.
Dado que se aleja el vertido de la pradera y los resultados de la simulación numérica
del estudio de dispersión de la pluma de salmuera indican un ámbito de influencia

cve: BOE-A-2025-1944
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Núm. 29