Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1944)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo para la ampliación de la desalinizadora de Valdelentisco (Isla Plana, Cartagena, Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14871

de 200 m de la curva de salinidad de 38,5 psu, que no llega a alcanzar el límite inferior
del HIC, la interacción se considera positiva al evitar que el volumen de vertido ampliado
alcance la pradera de posidonia, así como cualquier posible influencia sobre ella, tras la
ejecución de la ampliación.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que se debe controlar
la afección del efluente hipersalino en el punto de vertido e inmediaciones. La
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO estima poco
probable un impacto sobre la pradera debido a la distancia del vertido y a los resultados
del modelo, si bien considera necesario verificar mediante un adecuado seguimiento las
predicciones del promotor. Para ello, relaciona las siguientes precisiones: 1) seguimiento
anual de las praderas de fanerógamas en riesgo de afección por el vertido ajustado a las
indicaciones sobre número de estaciones, parámetros, frecuencia y tratamiento de los
resultados; 2) seguimiento cada cinco años de los límites de las praderas en un radio
de 500 m en torno al tramo de difusores; 3) traslado a la subdirección general de informe
con los resultados de los estudios de seguimiento con el contenido y prescripciones
especificados; 4) cumplimiento de las medidas del PVA incluidas en la documentación
aportada y traslado a la subdirección general, al menos anualmente, de incidencias
relevantes, de los resultados de los diferentes seguimientos propuestos y de las posibles
medidas correctoras aplicadas; 5) verificación in situ de la validez de las predicciones de
dispersión y dilución del vertido con el fin de ajustar el modelo utilizado y valorar el
alcance real del vertido; 6) comunicación a la subdirección general, a la mayor brevedad
posible, de cualquier situación anómala en relación con el vertido que pueda suponer un
riesgo significativo para los valores ambientales del entorno; 7) en caso de resultar
afectadas las praderas de fanerógamas por el vertido, se aplicarán a la mayor brevedad
medidas que permitan revertir la afección, así como prevenir su repetición futura,
medidas que serán comunicadas a la subdirección general. El promotor contesta que las
medidas relacionadas serán incorporadas al proyecto.
Por su parte, la Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca
Fluvial de la Región de Murcia valora positivamente el impacto sobre la pradera ya que
disminuye la posibilidad de afección al alejarse el foco emisor del vertido. No obstante,
recoge en su informe, entre otras, las siguientes prescripciones: adaptación de los
puntos de control incluidos en el PVA para actualizarlos a las nuevas zonas de emisión,
conforme a sus especificaciones; ubicación de salinómetros de medición continua en el
área de influencia del vertido; incorporación en el PVA del seguimiento de los
rendimientos del proceso de ósmosis; instalación de un punto de control del efluente
previo vertido final al mar, antes del comienzo del emisario; los resultados del
seguimiento se incorporarán al modelo de dispersión para comprobar sus estimaciones y
mejorarlo. Los resultados de los diferentes controles del PVA se deberán hacer llegar
anualmente a la subdirección general y se revisarán cada cuatro años. A partir de los
resultados del PVA, se procederá a la mejora de las condiciones del vertido. La planta
deberá estar preparada, en la medida de lo posible, para adaptar o modificar las
instalaciones a las nuevas condiciones de mejora. El promotor acepta las condiciones
relacionadas y llevará a cabo el seguimiento durante la fase de explotación, que
contempla la instalación de un tomamuestras en continuo en la arqueta de salida del
emisario.
Por otra parte, el documento ambiental refleja que los HIC 1110 y 1120* circundantes
a la nueva torre de captación podrían resultar afectados en fase de operación por el
debris procedente de la limpieza del inmisario mediante el sistema PIG, tanto por la
acumulación del residuo a los pies de la torre sobre el sustrato de arenas como por la
suspensión de su componente más fino y posible arrastre y depósito puntual en la
pradera colindante. No obstante, el promotor no considera alcances significativos del
debris más fino a la pradera del HIC 1120*. Respecto del HIC 1110, el residuo podría
provocar alteraciones y cambios en la dinámica de las comunidades del sustrato arenoso
al quedar depositado de forma permanente. Para eliminar toda posible afección directa a
los fondos de arenas en el entorno de la torre de captación, así como el posible alcance

cve: BOE-A-2025-1944
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Núm. 29