Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1944)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo para la ampliación de la desalinizadora de Valdelentisco (Isla Plana, Cartagena, Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14869

sobre la pradera de posidonia disminuye a 23,2 m2. La reducción de la superficie a
dragar para la instalación de la torre de captación también supone la disminución de la
superficie afectada del HIC 1110 a 680 m2. Adicionalmente, el promotor considera que la
desconexión del tramo del actual emisario con sus lastres que queda en desuso por el
bypass, que discurre actualmente a lo largo de 48 m por la pradera de posidonia,
supondría una mejora de las condiciones para el desarrollo del hábitat en una superficie
de 100 m2, al eliminarse las zonas de sombra bajo conducción, que compensaría las
pérdidas ocasionadas por las obras.
El IEO considera que la reducción de la superficie afectada por destrucción directa
de la pradera es insuficiente; añade al impacto directo del dragado un efecto de
descabalgamiento de la pradera, creación de frentes erosivos en su interior y otros
efectos indirectos; estima infravalorado el impacto producido por la instalación del
bypass. Prevé una afección y destrucción de la pradera significantemente mayor de lo
contemplado por el promotor. Si bien valora favorablemente la prolongación del emisario
proyectada, para evitar el impacto generado propone una nueva alternativa consistente
en alejar de sus posiciones actuales inmisario y emisario, de modo que se eliminaría la
necesidad de construir una nueva torre de captación en bancos de arena rodeado de
posidonia, se evitaría la remoción de un tramo de conducción y se distanciaría el vertido
de la pradera de posidonia.
La documentación adicional del promotor incluye un estudio valorativo sobre la
afección directa a 23,2 m2 de Posidonia oceanica, basado en la metodología de la «Guía
metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios
utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la
determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por
afección a Hábitat de Interés Comunitario que concluye que el impacto no es apreciable.
En cualquier caso, el promotor contempla ajustar el diseño de la torre de captación para
reducir, en lo posible, la superficie de afección sobre la pradera circundante a la mancha
de arena, así como otras medidas previstas en el proyecto para mitigar efectos indirectos
de muy difícil predicción. Reitera que el hueco generado por el dragado será rellenado y
afianzado por el propio material extraído en un corto periodo de tiempo, insuficiente para
que se generen frentes erosivos en la pradera. Por otro lado, justifica de forma razonada
la valoración del impacto de la conexión del bypass recogida en el documento ambiental
como no significativa. Finalmente, el promotor analiza y justifica que la propuesta del IEO
de alargar el inmisario no es viable por motivos técnicos y porque el impacto ambiental
sería inasumible, puesto que no aprovechar el tramo existente supondría construir un
inmisario que afectaría a una mayor superficie de pradera y prolongar las obras.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que
la superficie afectada por las nuevas infraestructuras supone menos del 1 % de la
superficie total de pradera en el área de estudio. No obstante, señala que el promotor
deberá proponer medidas complementarias que eviten o minimicen la pérdida neta de
biodiversidad, propuesta que será enviada a la subdirección para su valoración. Por otro
lado, informa que el promotor deberá realizar un seguimiento de la pradera de posidonia
en torno a la nueva torre de captación y el bypass al finalizar las obras y un año
después, de manera que se pueda verificar el alcance real de la afección a la pradera
por las obras. El promotor responde que establecerá un convenio con alguna entidad de
reconocido prestigio en el estudio de fanerógamas marinas en el mediterráneo, cuya
temática será informada a la citada Subdirección General y que realizará el seguimiento
requerido.
Por su parte, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO indica que las
zanjas se deben excavar, en la medida de lo posible, sobre fondos no vegetados para
evitar afectar a las fanerógamas, otros hábitats sensibles o especies sésiles de interés;
que la maquinaria marina empleada durante las obras debe evitar ocupar fondos con
praderas de fanerógamas marinas; y que los medios utilizados para el dragado deberán
desinfectarse previamente para evitar introducir/expandir especies alóctonas a la zona
de actuación. Adicionalmente, requiere que se estudie la posibilidad de realizar el

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Núm. 29