Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1944)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo para la ampliación de la desalinizadora de Valdelentisco (Isla Plana, Cartagena, Murcia)».
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14868

De acuerdo con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino,
y normas de desarrollo, entre ellas el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el
que se aprueban las estrategias marinas, el proyecto debe disponer de informe de
compatibilidad. El documento ambiental incluye en su anexo VII documentación para la
solicitud del referido informe de compatibilidad con las estrategias marinas en el que
justifica el cumplimiento de los objetivos ambientales del segundo ciclo (2018-2024) de la
Estrategia Marina de la Demarcación Marina Levantino-Balear.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se
regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las
estrategias marinas, la Dirección General de la Costa y del Mar del MITECO emite
informe de compatibilidad favorable al proyecto con una serie de condiciones que
deberán llevarse a cabo para que la actuación sea plenamente compatible con el
contenido de la estrategia marina. Asimismo, formula una serie de consideraciones en
relación con el cumplimiento de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y normativa de
desarrollo, y advierte que el promotor deberá tramitar una modificación de la autorización
de vertido en la administración competente, adaptándola al nuevo caudal.
En la documentación adicional, el promotor se compromete a incorporar al proyecto
las condiciones del informe de compatibilidad, que aparecen recogidas en la presente
resolución en los apartados correspondientes.
Por otro lado, en el marco de la planificación hidrológica, el vertido no presenta
ninguna de las sustancias incluidas en los anexos IV (Sustancias prioritarias y otros
contaminantes) y V (sustancias preferentes) del Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado
de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Únicamente se altera
localmente la salinidad, indicador incluido en el anexo II del mencionado real decreto.
Debido a las reducidas dimensiones de la superficie de afección del vertido expuestas en
el párrafo anterior, el promotor no estima afección significativa sobre los objetivos de
conservación de la masa de agua «La Manceba-Punta Parda» que recibe el vertido.
La Confederación Hidrográfica del Segura informa que, si bien el proyecto no prevé
ocupación ni afección al dominio público hidráulico, debido a su proximidad a la rambla
de Valdelentisco, cualquier ocupación que suponga una posible afección u ocupación al
citado dominio, deberá ser previamente evaluada y/o autorizada por el organismo de
cuenca. El promotor manifiesta conformidad.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia informa que el
promotor deberá solicitar ante esa entidad solicitud de autorización de la ampliación
planteada en el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas, al tratarse de una modificación sustancial, y desarrolla la normativa aplicable
al vertido para que pueda ser autorizado.
c.3 Efectos sobre la vegetación, comunidades marinas y hábitats de interés
comunitario (HIC).
La ejecución de las obras afectará a los HIC 1120*. «Praderas de posidonia
(Posidonion oceanicae)» y 1110. «Bancos de arena cubiertos permanentemente por
agua marina, poco profunda» tanto por la generación de material en suspensión, como
por la pérdida directa de hábitat al instalar la nueva torre de captación. El impacto que
supone la implantación de nuevos lastres para el bypass es considerado en el
documento ambiental como no significativo. Con el fin de reducir el impacto provocado
por el incremento de material en suspensión, el promotor incluye el balizamiento previo
al inicio de los trabajos de las zonas limítrofes entre la mancha de arena y la pradera de
posidonia y, la instalación de pantallas antiturbidez o de burbujas de aire.
La afección directa a la pradera de posidonia originada por los trabajos de
cimentación de la torre de captación asciende a 145 m², menos del 1 % respecto de la
superficie total de esta comunidad en el ámbito de estudio, 291 ha. No obstante, el
promotor contempla como medida correctora por la pérdida de hábitat reubicar la torre
de captación y reducir el diámetro de dragado a 30 m, de modo que la afección directa

cve: BOE-A-2025-1944
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 29