Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1944)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo para la ampliación de la desalinizadora de Valdelentisco (Isla Plana, Cartagena, Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14867

adaptación al cambio climático. El promotor sostiene que el proyecto permite hacer
frente a los riesgos derivados de la reducción progresiva en la disponibilidad de recursos
hídricos por efecto del cambio climático al ofrecer una fuente alternativa de recursos.
Asimismo, el promotor responde a las medidas recogidas en el informe de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia que
en el plan de vigilancia del proyecto de planta fotovoltaica prevista se contempla incluir el
registro del consumo de energía y el ahorro que supone la incorporación de medidas de
eficiencia energética y uso de energías renovables. Respecto de la implantación de
herramientas e instrumentos de gestión medioambiental, indica que se incluirá como
medida y condición en fase de explotación. En relación con la inclusión de los costes de
las medidas enfocadas al cambio climático, se incluirá como medida de mitigación.
Efectos sobre el agua.

La calidad del agua marina disminuirá durante el dragado del fondo arenoso,
necesario para la instalación de la nueva torre de captación y la desinstalación de la
actual torre. El avance de la draga de succión y el relleno posterior de la zanja excavada
provocará la resuspensión de material no aspirado y, por tanto, un incremento de los
niveles de turbidez del agua alrededor de la zona de trabajo durante la duración de la
aspiración. El promotor considera la afección como no significativa.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO coincide
con la valoración del promotor debido al carácter puntual y a la escasa magnitud de las
actuaciones, si bien señala que durante la ejecución de las obras se debe impedir el
arrastre de estructuras y aplicar barreras antiturbidez o similares, entre otras medidas
que limiten la dispersión del material de dragado fuera del lugar de las actuaciones. En
este sentido, la Dirección General de la Costa y el Mar indica que las operaciones de
dragado deben realizarse con el mar en calma; y el programa de vigilancia incluir el
control de la eficacia de las cortinas anti-turbidez y el seguimiento de la calidad del agua
durante las operaciones de dragado, para controlar el desplazamiento de la pluma de
turbidez y el área de las praderas de fanerógamas que se verá afectada por la misma, en
la forma en que refleja el informe. El promotor contesta que las indicaciones de ambos
organismos serán incluidas como medidas preventivas.
El documento ambiental recoge que todos los residuos generados durante las obras
serán retirados por gestores autorizados y que se gestionarán conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición. En este sentido, la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO y
la Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la
Región de Murcia requieren la aplicación de medidas para evitar vertidos de cualquier
naturaleza al mar. Adicionalmente, la Subdirección General de Planificación,
Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia puntualiza que el promotor
deberá retirar cualquier residuo de naturaleza antrópica presente en las inmediaciones
del proyecto, aunque no procedan de las obras del proyecto. El promotor se compromete
a incluir como medidas preventivas las prescripciones de las administraciones en el
anejo de integración ambiental.
En la fase de explotación, la modificación del punto de vertido, unido al incremento
del volumen de vertido de salmuera, podría afectar a la calidad del agua en el entorno
del emisario, principalmente el aumento de la salinidad. Según los resultados de los
estudios realizados (modelos CORMIX y MOHID), la dilución del vertido asociada a la
producción ampliada se produce principalmente a escasos 30 m del tramo difusor,
momento en el cual la curva de dilución ha efectuado su máximo recorrido y la pluma
salina toca fondo, debido a su mayor densidad, con un incremento de 0,8 psu por encima
del valor de salinidad ambiental (38,02 psu). El flujo generado por la salmuera en el
punto de vertido provoca que la pluma crezca en forma de cono a ambos lados de la
tubería, con alcance entre los 150 y 200 m desde el centro del tramo difusor del emisario
hasta la curva de concentración de salinidad de 38,5 psu.

cve: BOE-A-2025-1944
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