Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1944)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo para la ampliación de la desalinizadora de Valdelentisco (Isla Plana, Cartagena, Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14875
zona excluyente en el proyecto de construcción para evitar afecciones sobre los mismos,
a lo que el promotor manifiesta conformidad.
La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Región de Murcia informa
que el proyecto se encuentra en la Unidad de Paisaje «Campo de Mazarrón». Sin
embargo, concluye que las actuaciones a realizar (la nueva zanja para tuberías) no
afectan al paisaje.
c.8
Análisis de riesgos y vulnerabilidad.
Los principales riesgos identificados en el documento ambiental se deben a la
posibilidad de ocurrencia de derrames accidentales en el manejo de los productos
químicos y de rotura de las conducciones marinas por los temporales extremos. No
obstante, la vulnerabilidad del proyecto ante estos riesgos es considerada baja por el
promotor, teniendo en cuenta que aplica la normativa vigente en el diseño de la planta y
de las infraestructuras, así como la baja probabilidad de ocurrencia.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y la
Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia
establecen que se deberá realizar una inspección visual anual del estado de las
conducciones submarinas; que el PVA deberá incluir el registro de las averías o roturas,
el historial de reparaciones, problemática y soluciones; y que el proyecto deberá
disponer de un protocolo que garantice la rápida y efectiva actuación ante un hipotético
caso de vertido accidental, avería o rotura del emisario, o de medidas anormales en el
efluente líquido. La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la
Región de Murcia añade que los tubos se habrán de vaciar o sellar previamente a su
manipulación o transporte para evitar que se produzcan vertidos y que el promotor
deberá informar a la citada Dirección General en caso de ocurrir las situaciones
mencionadas, lo deberá reflejar en el PVA. El promotor acepta las condiciones y las
incluirá como medidas preventivas, e implementará el seguimiento durante la fase de
explotación.
Por otro lado, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO recoge en su
informe que los elementos de la instalación se deben dimensionar para evitar roturas;
seleccionar materiales para evitar la corrosión y contaminación del medio; y trasladar los
informes resultantes del PVA a la Demarcación de Costas en Murcia. Tras el periodo de
vida útil de la desalinizadora, las instalaciones marinas serán desmanteladas, debiendo
evaluarse el correspondiente proyecto y, en caso contrario, deberá justificarse su
abandono en el fondo marino. El promotor muestra conformidad a las cuestiones
anteriores y señala que, cuando se contemple el desmantelamiento, se realizará el
correspondiente proyecto, que contará con su tramitación de evaluación de impacto
ambiental pertinente.
La Subdirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de
Murcia no presenta observaciones al proyecto.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
cve: BOE-A-2025-1944
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14875
zona excluyente en el proyecto de construcción para evitar afecciones sobre los mismos,
a lo que el promotor manifiesta conformidad.
La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Región de Murcia informa
que el proyecto se encuentra en la Unidad de Paisaje «Campo de Mazarrón». Sin
embargo, concluye que las actuaciones a realizar (la nueva zanja para tuberías) no
afectan al paisaje.
c.8
Análisis de riesgos y vulnerabilidad.
Los principales riesgos identificados en el documento ambiental se deben a la
posibilidad de ocurrencia de derrames accidentales en el manejo de los productos
químicos y de rotura de las conducciones marinas por los temporales extremos. No
obstante, la vulnerabilidad del proyecto ante estos riesgos es considerada baja por el
promotor, teniendo en cuenta que aplica la normativa vigente en el diseño de la planta y
de las infraestructuras, así como la baja probabilidad de ocurrencia.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y la
Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia
establecen que se deberá realizar una inspección visual anual del estado de las
conducciones submarinas; que el PVA deberá incluir el registro de las averías o roturas,
el historial de reparaciones, problemática y soluciones; y que el proyecto deberá
disponer de un protocolo que garantice la rápida y efectiva actuación ante un hipotético
caso de vertido accidental, avería o rotura del emisario, o de medidas anormales en el
efluente líquido. La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la
Región de Murcia añade que los tubos se habrán de vaciar o sellar previamente a su
manipulación o transporte para evitar que se produzcan vertidos y que el promotor
deberá informar a la citada Dirección General en caso de ocurrir las situaciones
mencionadas, lo deberá reflejar en el PVA. El promotor acepta las condiciones y las
incluirá como medidas preventivas, e implementará el seguimiento durante la fase de
explotación.
Por otro lado, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO recoge en su
informe que los elementos de la instalación se deben dimensionar para evitar roturas;
seleccionar materiales para evitar la corrosión y contaminación del medio; y trasladar los
informes resultantes del PVA a la Demarcación de Costas en Murcia. Tras el periodo de
vida útil de la desalinizadora, las instalaciones marinas serán desmanteladas, debiendo
evaluarse el correspondiente proyecto y, en caso contrario, deberá justificarse su
abandono en el fondo marino. El promotor muestra conformidad a las cuestiones
anteriores y señala que, cuando se contemple el desmantelamiento, se realizará el
correspondiente proyecto, que contará con su tramitación de evaluación de impacto
ambiental pertinente.
La Subdirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de
Murcia no presenta observaciones al proyecto.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
cve: BOE-A-2025-1944
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