Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1944)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo para la ampliación de la desalinizadora de Valdelentisco (Isla Plana, Cartagena, Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14876

El proyecto «Proyecto Constructivo para la Ampliación de la Desalinizadora de
Valdelentisco (Isla Plana, Cartagena, Murcia)» se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2, apartado a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, al estar incluido en
el anexo II, grupo 8 e) «Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un
volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos al día.».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto
Constructivo para la Ampliación de la Desalinizadora de Valdelentisco (Isla Plana,
Cartagena, Murcia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el
documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2025-1944
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Núm. 29