Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1944)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo para la ampliación de la desalinizadora de Valdelentisco (Isla Plana, Cartagena, Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14874
estado de la maquinaria, ocupación mínima indispensable de superficies y limpieza de
las zonas de actuación, entre otras. Las medidas deberán ser informadas por la
subdirección general y sus servicios técnicos podrán efectuar inspecciones de
valoración. El inicio de los trabajos será comunicado previamente al CECOFOR. El
promotor acepta las condiciones, que se incluirán como medidas preventivas y
correctoras.
La prolongación del nuevo emisario mar adentro alcanza el límite de la ZEC «Valles
submarinos y escarpe de Mazarrón» y discurre 196 m por su interior, con una superficie
potencial afectada inferior al 1 % del espacio. El documento ambiental valora la afección
sobre la ZEC como no significativa, al situarse la prolongación de la conducción sobre la
comunidad de detrítico costero, no incluida dentro de los objetivos de conservación del
espacio. Adicionalmente, como se justificó anteriormente, el documento ambiental valora
como no significativa la afección a los fondos detríticos costeros tanto por las obras de
establecimiento de la conducción como por el vertido de salmuera.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO manifiesta
que las actuaciones del proyecto no tendrán una afección negativa significativa sobre los
valores naturales presentes en la ZEC «Valles Submarinos del Escarpe de Mazarrón»,
siempre que se lleven a cabo las medidas y prescripciones dispuestas en su informe
respecto de las obras previstas y del vertido y que han sido incorporadas a la presente
resolución en los apartados correspondientes.
c.6
Efectos sobre la población y la salud.
Si bien el proyecto no prevé la construcción de nuevos edificios ni modificaciones de
entidad en los actualmente existentes para incluir los nuevos equipos, el documento
ambiental plantea la realización, previamente al inicio de las obras, de un estudio de
impacto sonoro específico para la fase de obra que tendrá en cuenta los niveles de ruido
exterior tanto durante el día como la noche, maquinaria necesaria, límites establecidos
en la Ordenanza Municipal sobre ruidos, etc.
El Ayuntamiento de Cartagena, en previsión de incremento de las emisiones de
ruido, propone medidas correctoras que se deben acometer durante las obras y el
funcionamiento, relativas al cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de
ruido, a la presentación de un informe de una Entidad de Control Ambiental (ECA) al
inicio de la explotación que incluya una serie de comprobaciones que relaciona.
Asimismo, en el marco del PVA el promotor deberá presentar anualmente un informe de
una ECA con el contenido del informe de inicio, o bien instalar dos equipos de
monitorización en continuo con transmisión de datos al Ayuntamiento de Cartagena. El
promotor manifiesta que se incluirán las condiciones como medidas preventivas, que
elaborará un estudio de ruido tras la puesta en marcha de las instalaciones y que
realizará seguimiento durante la fase de explotación.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia señala
que el proyecto deberá tener en cuenta la legislación vigente en materia de agua de
consumo. El promotor manifiesta que contempla rigurosamente el cumplimiento del
marco legislativo vigente en materia de agua de consumo.
Efectos sobre los bienes materiales, patrimonio cultural y paisaje.
La Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia informa que la conducción
del vertido en su tramo terrestre de 270 m afecta por ocupación a la vía pecuaria
clasificada «Colada de la Cuesta del Cedacero», por lo que destaca la necesidad de
solicitar o regularizar la correspondiente autorización administrativa de ocupación. El
promotor indica que solicitará la correspondiente autorización administrativa para
regularizar la situación.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa que el
perímetro de los hitos hallados en prospección submarina debe ser clasificado como
cve: BOE-A-2025-1944
Verificable en https://www.boe.es
c.7
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14874
estado de la maquinaria, ocupación mínima indispensable de superficies y limpieza de
las zonas de actuación, entre otras. Las medidas deberán ser informadas por la
subdirección general y sus servicios técnicos podrán efectuar inspecciones de
valoración. El inicio de los trabajos será comunicado previamente al CECOFOR. El
promotor acepta las condiciones, que se incluirán como medidas preventivas y
correctoras.
La prolongación del nuevo emisario mar adentro alcanza el límite de la ZEC «Valles
submarinos y escarpe de Mazarrón» y discurre 196 m por su interior, con una superficie
potencial afectada inferior al 1 % del espacio. El documento ambiental valora la afección
sobre la ZEC como no significativa, al situarse la prolongación de la conducción sobre la
comunidad de detrítico costero, no incluida dentro de los objetivos de conservación del
espacio. Adicionalmente, como se justificó anteriormente, el documento ambiental valora
como no significativa la afección a los fondos detríticos costeros tanto por las obras de
establecimiento de la conducción como por el vertido de salmuera.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO manifiesta
que las actuaciones del proyecto no tendrán una afección negativa significativa sobre los
valores naturales presentes en la ZEC «Valles Submarinos del Escarpe de Mazarrón»,
siempre que se lleven a cabo las medidas y prescripciones dispuestas en su informe
respecto de las obras previstas y del vertido y que han sido incorporadas a la presente
resolución en los apartados correspondientes.
c.6
Efectos sobre la población y la salud.
Si bien el proyecto no prevé la construcción de nuevos edificios ni modificaciones de
entidad en los actualmente existentes para incluir los nuevos equipos, el documento
ambiental plantea la realización, previamente al inicio de las obras, de un estudio de
impacto sonoro específico para la fase de obra que tendrá en cuenta los niveles de ruido
exterior tanto durante el día como la noche, maquinaria necesaria, límites establecidos
en la Ordenanza Municipal sobre ruidos, etc.
El Ayuntamiento de Cartagena, en previsión de incremento de las emisiones de
ruido, propone medidas correctoras que se deben acometer durante las obras y el
funcionamiento, relativas al cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de
ruido, a la presentación de un informe de una Entidad de Control Ambiental (ECA) al
inicio de la explotación que incluya una serie de comprobaciones que relaciona.
Asimismo, en el marco del PVA el promotor deberá presentar anualmente un informe de
una ECA con el contenido del informe de inicio, o bien instalar dos equipos de
monitorización en continuo con transmisión de datos al Ayuntamiento de Cartagena. El
promotor manifiesta que se incluirán las condiciones como medidas preventivas, que
elaborará un estudio de ruido tras la puesta en marcha de las instalaciones y que
realizará seguimiento durante la fase de explotación.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia señala
que el proyecto deberá tener en cuenta la legislación vigente en materia de agua de
consumo. El promotor manifiesta que contempla rigurosamente el cumplimiento del
marco legislativo vigente en materia de agua de consumo.
Efectos sobre los bienes materiales, patrimonio cultural y paisaje.
La Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia informa que la conducción
del vertido en su tramo terrestre de 270 m afecta por ocupación a la vía pecuaria
clasificada «Colada de la Cuesta del Cedacero», por lo que destaca la necesidad de
solicitar o regularizar la correspondiente autorización administrativa de ocupación. El
promotor indica que solicitará la correspondiente autorización administrativa para
regularizar la situación.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa que el
perímetro de los hitos hallados en prospección submarina debe ser clasificado como
cve: BOE-A-2025-1944
Verificable en https://www.boe.es
c.7